HORAS COMPLEMENTARIAS
Son horas complementarias aquéllas que superan las horas ordinarias de la jornada laboral pero cuya realización ha sido pactada y acordada en el contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
Sólo se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida y no podrán exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán fijar porcentajes distinto sin que en ningún caso se supere el 60% de las horas ordinarias contratadas.
En todo caso, y como límite a las horas complementarias, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no excederá del límite legal del contrato de trabajo a tiempo parcial.
Características de las horas complementarias
Estas horas están contempladas en el artículo 12 del E.T.
El convenio colectivo podrá acordar el régimen jurídico de dichas horas, en otro acaso se estará a lo dispuesto en el ET.
1.El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador.
2.El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
3.La distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas deberá atenerse a lo establecido al respecto en el convenio colectivo de aplicación y en el pacto de horas complementarias. Salvo que otra cosa se establezca en convenio, el trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días.
4.La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos:
◦ Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
◦ Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.
◦ La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
◦ Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
El pago de las horas complementarias
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.
A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Renuncia del trabajador a las horas complementarias
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.Atención de responsabilidades familiares; cuidado de menores de ocho años o mayores discapacitados, así como familiares de hasta segundo grado.
2.Necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
3.Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
En caso de la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
Diferencia de las horas complementarias con las horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Como diferenciarlas de las horas complementarias:
1.Las horas extraordinarias pueden realizarse en todo tipo de contrato y son voluntarias, salvo causas de fuerza mayor. Hasta la reforma laboral de febrero de 2012, no se permitían en los contratos a tiempo parcial.
2.En caso de que su realización sea obligatoria, porque así lo indique el contrato o convenio, puede ser sancionado en caso de incumplimiento.
Las horas extras deben ser compensadas de una manera específica, siempre y como mínimo igual a la retribución ordinaria que percibe el trabajador en sus horas ordinarias o con la concesión de un período de descanso retribuido equivalente.