lunes, 12 de mayo de 2014

SALARIO DE TRAMITACIÓN


Los salarios de tramitación son los salarios a los cuales tiene derecho un trabajador cuando una empresa opte por la readmisión del trabajador, después de que un tribunal haya calificado el despido como improce...dente o nulo.

Dicha cantidad corresponde a los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que declare la improcedencia o nulidad del despido.

El objetivo de los salarios de tramitación es compensar al trabajador de uno de los perjuicios del despido, el no percibir retribución alguna desde la fecha del despido. Como resultado, el trabajador no se ve perjudicado económicamente por el despido efectuado por la empresa, y debe percibir el mismo salario como si el despido nunca hubiera existido.

Los salarios de tramitación tienen una naturaleza indemnizatoria, y no salarial aunque tengan la obligación de cotizar, y por tanto no generan derecho a vacaciones.

Cuándo se perciben los salarios de tramitación

En el caso de los despidos nulos, recordemos que la empresa tiene la obligación de readmitir al trabajador, y por tanto, abonar los salarios de tramitación en cualquier caso.Por otro lado ante la calificación del despido como improcedente de un trabajado por los tribunales, la empresa tiene dos opciones:

. Optar por la readmisión del trabajador abonándole los salarios de tramitación.

. Abonar la indemnización correspondiente al despido improcedente, sin la necesidad de abonarle los salarios de tramitación.

El despedido es un representante de los trabajadores

Cuando se declara improcedente el despido de un representante legal de los trabajadores o de un delegado sindical, la opción entre optar por la readmisión en la empresa o por la indemnización del despido improcedente corresponde al trabajador. No obstante, tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación.

Incompatibilidad de los salarios de tramitación y otros ingresos

Los salarios de tramitación no serán cobrados por el trabajador, o serán minorados, cuando el trabajador una vez despedidos haya tenido algún otro ingreso ya sea mediante el trabajo en otra empresa, o haya sido beneficiario de prestaciones por desempleo.

. El trabajador consigue otro trabajo. El empresario podrá descontar el salario percibido por el trabajado en su nuevo trabajo, de los salarios dejados de percibir del empleo en el que fue despedido.

. El trabajador percibió prestaciones por desempleo. El empresario es el obligado a devolver las prestaciones por desempleo y el trabajador no tiene que devolver nada, salvo que las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de prestaciones por desempleo sean superiores a su sueldo. El trabajador percibirá por parte de la empresa, la diferencia entre el paro y su sueldo.

En cualquier caso, si el trabajador tiene derecho a salarios de tramitación reconocidos judicialmente, pero por las circunstancias económicas de la empresa –quiebra, concurso de acreedores- no llega a cobrar dichas remuneraciones, no se verá obligado a devolver las prestaciones por desempleo.

La reforma del Real decreto 3/2012

La reforma laboral de 2012 eliminó los salarios de tramitación para los despidos calificados como improcedentes por los tribunales cuando la empresa optase por la indemnización.

En este sentido, anteriormente el despido improcedente tenía aparejada además del abono de la indemnización, el pago de los salarios de tramitación, aunque no se hubiese optado por la readmisión.

Con la anterior normativa, el empresario sólo quedaba exonerado del abono de dichos salarios, si en el plazo de 48 horas después del despido reconocía la improcedencia ofreciendo la indemnización correspondiente, y para el caso de que fuera rechazado por el trabajador, consignara el importe de la indemnización en el Juzgado de lo social correspondiente.

Pago por el estado de los salarios de tramitación

Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de los salarios de tramitación, así como las cuotas de la Seguridad Social relativos a dichos salarios, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

La última reforma realizada en este apartado, a través del Real Decreto Ley 20/2012 de 15 de julio de 2012, aumento la cantidad de días pasando 60 días a los 90 contemplados actualmente en la legislación.
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