martes, 29 de diciembre de 2015

                  Variaciones en los partes médicos de IT

El nuevo sistema regulador de la IT implica la modificación de la tramitación, gestión y control de los partes médicos ligados al alta, baja y confirmación de la IT. Las claves más importantes son las siguientes:

1. Tipos de partes médicos de baja y confirmación. El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante común o laboral, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del Servicio Público de Salud o de la Mutua que lo realice. Dependiendo de la duración estimada de la baja, si esta es:

- Muy corta: el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como ocurría hasta ahora, porque en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y de alta, siempre que se trate de situaciones de duración inferior a cinco días naturales.

- Corta: el primer parte de confirmación se realizará a los 7 días, y los siguientes, cada 2 semanas. En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.

- Media: el primer parte será al cabo de 1 semana, y los siguientes, cada 28 días.

- Larga: la renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35 días.

2. El médico podrá usar como referencia indicativa las tablas de duración óptimas vinculadas a diferentes patologías.

3. Las empresas, una vez tengan en posesión los partes, deberán comunicar a la Seguridad Social los datos de cotización del trabajador para estimar la base reguladora que le corresponda, así como la clave del Código Nacional de Ocupación y los datos identificativos del proceso médico.

4. Normas comunes sobre tramitación de los partes médicos: el trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición. El parte de alta está obligado a presentarlo a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción.

5. Causas de alta médica. Se han actualizado las posibles causas de alta médica. Se unifican “Curación” y “Mejoría” en una sola causa. Se ha añadido una causa específica de alta cuando se inicia la situación de maternidad y se ha eliminando el alta por inspección como una causa del alta.

6. Se incluye la fecha de baja del proceso inicial del que es recaída.

7. Información de la suspensión de la prestación. En el parte médico de baja para el trabajador se incluye información que le es de interés sobre las consecuencias que se derivarán por no acudir a un reconocimiento médico (suspensión de la prestación económica), y los mecanismos y procedimientos que tiene para impugnar un alta médica cuando no esté conforme con ella.
La nueva configuración del sistema puede originar algunos interrogantes a los trabajadores/as tales como:
¿Qué ocurre si el trabajador/a no acude a la cita? El trabajador/a debe recibir la citación con al menos cuatro días de antelación al examen médico. En el caso de que no se acuda, perderá la prestación de forma cautelar. Si el trabajador/a no justifica la ausencia en diez días, entonces perderá el salario sustitutorio de forma definitiva.
¿Quién paga al trabajador/a? Generalmente por delegación el pago lo hace la empresa con la misma periodicidad que los salarios. En la enfermedad común o accidente no laboral, el abono del salario entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. A partir del 16º el pago será del INSS o de la mutua.

Desde UGT hemos realizado alegaciones a esta Orden en relación a lo siguiente:

*El artículo 4 hace referencia al procedimiento a seguir para la expedición de los partes de confirmación de la baja. Resaltar el distinto e injustificado tratamiento que existe para las incomparecencias de los reconocimientos médicos que disponen las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, respecto a los Servicios Públicos de Salud. Mientras en las primeras se produce una suspensión cautelar de la prestación económica en caso de incomparecencia, y por tanto, se da la oportunidad al trabajador de justificarla, los Servicios Públicos de Salud emiten el alta por incomparecencia de manera inmediata en caso de no asistir a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, lo que detrae el derecho del trabajador a la presunción de inocencia y a la defensa de sus derechos.

*En el artículo 10 se ha tenido en cuenta una de las alegaciones presentadas por UGT y se ha aclarado el plazo de presentación de los partes en los procesos de duración estimada muy corta, ya que existía la contradicción, al expedirse el alta y la baja en el mismo parte, de dos plazos distintos, tres días y 24 horas. Finalmente se ha optado por presentarlo en las 24 horas siguientes a la fecha de alta y no de expedición del parte médico como recogía el RD 625/2014.
*Esta Orden queda incompleta al no regular otras cuestiones que entendemos han quedado sin desarrollar o aclarar:

- Que las citaciones a reconocimiento médico se comuniquen fehacientemente, para incrementar la seguridad jurídica de los trabajadores Art t.3 RD 625/2014).

- Indicar como se va a realizar el acceso, preferentemente por vía telemática, a la documentación clínica de atención primaria y especializada de los trabajadores del sistema de la Seguridad Social (art. 8.1 del RD 625/2014).

- Articular un sistema de determinación de contingencia o similar para aquellas enfermedades profesionales o enfermedades relacionadas con el trabajo, que no cursan baja médica porque se encuentran en los primeros estadios.
Os presentamos esquema básico orientativo:
                            

                 Variaciones en los partes médicos de IT
El nuevo sistema regulador de la IT implica la modificación de la tramitación, gestión y control de los partes médicos ligados al alta, baja y confirmación de la IT. Las claves más importantes son las siguientes:

1. Tipos de partes médicos de baja y confirmación. El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante común o laboral, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del Servicio Público de Salud o de la Mutua que lo realice. Dependiendo de la duración estimada de la baja, si esta es:

- Muy corta: el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como ocurría hasta ahora, porque en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y de alta, siempre que se trate de situaciones de duración inferior a cinco días naturales.

- Corta: el primer parte de confirmación se realizará a los 7 días, y los siguientes, cada 2 semanas. En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.

- Media: el primer parte será al cabo de 1 semana, y los siguientes, cada 28 días.

- Larga: la renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35 días.

2. El médico podrá usar como referencia indicativa las tablas de duración óptimas vinculadas a diferentes patologías.

3. Las empresas, una vez tengan en posesión los partes, deberán comunicar a la Seguridad Social los datos de cotización del trabajador para estimar la base reguladora que le corresponda, así como la clave del Código Nacional de Ocupación y los datos identificativos del proceso médico.

4. Normas comunes sobre tramitación de los partes médicos: el trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición. El parte de alta está obligado a presentarlo a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción.

5. Causas de alta médica. Se han actualizado las posibles causas de alta médica. Se unifican “Curación” y “Mejoría” en una sola causa. Se ha añadido una causa específica de alta cuando se inicia la situación de maternidad y se ha eliminando el alta por inspección como una causa del alta.

6. Se incluye la fecha de baja del proceso inicial del que es recaída.

7. Información de la suspensión de la prestación. En el parte médico de baja para el trabajador se incluye información que le es de interés sobre las consecuencias que se derivarán por no acudir a un reconocimiento médico (suspensión de la prestación económica), y los mecanismos y procedimientos que tiene para impugnar un alta médica cuando no esté conforme con ella.
La nueva configuración del sistema puede originar algunos interrogantes a los trabajadores/as tales como:
¿Qué ocurre si el trabajador/a no acude a la cita? El trabajador/a debe recibir la citación con al menos cuatro días de antelación al examen médico. En el caso de que no se acuda, perderá la prestación de forma cautelar. Si el trabajador/a no justifica la ausencia en diez días, entonces perderá el salario sustitutorio de forma definitiva.
¿Quién paga al trabajador/a? Generalmente por delegación el pago lo hace la empresa con la misma periodicidad que los salarios. En la enfermedad común o accidente no laboral, el abono del salario entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. A partir del 16º el pago será del INSS o de la mutua.
Desde UGT hemos realizado alegaciones a esta Orden en relación a lo siguiente:


*El artículo 4 hace referencia al procedimiento a seguir para la expedición de los partes de confirmación de la baja. Resaltar el distinto e injustificado tratamiento que existe para las incomparecencias de los reconocimientos médicos que disponen las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, respecto a los Servicios Públicos de Salud. Mientras en las primeras se produce una suspensión cautelar de la prestación económica en caso de incomparecencia, y por tanto, se da la oportunidad al trabajador de justificarla, los Servicios Públicos de Salud emiten el alta por incomparecencia de manera inmediata en caso de no asistir a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, lo que detrae el derecho del trabajador a la presunción de inocencia y a la defensa de sus derechos.

*En el artículo 10 se ha tenido en cuenta una de las alegaciones presentadas por UGT y se ha aclarado el plazo de presentación de los partes en los procesos de duración estimada muy corta, ya que existía la contradicción, al expedirse el alta y la baja en el mismo parte, de dos plazos distintos, tres días y 24 horas. Finalmente se ha optado por presentarlo en las 24 horas siguientes a la fecha de alta y no de expedición del parte médico como recogía el RD 625/2014.
*Esta Orden queda incompleta al no regular otras cuestiones que entendemos han quedado sin desarrollar o aclarar:

- Que las citaciones a reconocimiento médico se comuniquen fehacientemente, para incrementar la seguridad jurídica de los trabajadores Art t.3 RD 625/2014).

- Indicar como se va a realizar el acceso, preferentemente por vía telemática, a la documentación clínica de atención primaria y especializada de los trabajadores del sistema de la Seguridad Social (art. 8.1 del RD 625/2014).

- Articular un sistema de determinación de contingencia o similar para aquellas enfermedades profesionales o enfermedades relacionadas con el trabajo, que no cursan baja médica porque se encuentran en los primeros estadios.
Os presentamos esquema básico orientativo:
                            
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miércoles, 16 de diciembre de 2015

               



                                                                      FELICES FIESTAS
                                                    CALENDARIO LABORAL 2016

jueves, 3 de diciembre de 2015

                                              IMFORMA ELECCIONES GENERALES