viernes, 14 de julio de 2017

A TODOS/AS LOS TRABAJADORES/AS 

Queremos informaros que el pasado 12 de Julio en Madrid, y con el consenso de todos los miembros del Comité Intercentros, se llegó a un acuerdo para la implantación de un nuevo sistema de incentivos.

Las reglas del nuevo sistema de incentivos son las siguientes:
1º A QUIEN VA DIRIGIDO- A todo el personal
2º AMBITO TEMPORAL- El presente sistema de incentivos es de devengo mensual, y entrará en vigor a partir del próximo 1 de Octubre del presente año y hasta el 30 de Junio de 2018, fecha en la que se decidirá si seguimos con el nuevo sistema, o volvemos al anterior.
IMPORTE MÁXIMO A COBRAR-
El importe máximo bruto a cobrar por mes será de.
Gerentes-200€
Segundos y jefes de sección 150€
Responsables de caja, dependientes y personal de panadería 100€
Resto del personal  60€
4º CALCULO Y OBJETIVOS
Ventas- Importe que fijará la compañía mensualmente por tiendas.
Pérdidas- Expresado en porcentaje de consecución de la pérdida conocida y desconocida por tienda sobre el objetivo de venta de la misma tienda.
5º REGLAS GENERALES
Absentismo- (enfermedad o accidente laboral siempre que no se hayan aplicado las medidas de prevención)
                                    De 1 a 2 días (solo se cobrará el 50%)
                                   Más de 2 días (no se cobrará nada) 


Vacaciones-El personal seguirá cobrando incentivos si procede, aunque estén en periodo de  disfrute de  sus vacaciones o de las licencias retribuidas.
Antigüedad- Será necesario para tener derecho al cobro del incentivo una antigüedad mínima en la compañía de tres meses.
Sanciones- No se cobrará incentivos en caso de sanción muy grave que conlleven suspensión de empleo y sueldo.
Comisión- Habrá una Comisión de seguimiento que se reunirá cada tres meses, para el control y valoración de este nuevo sistema.







                                    ACTA DE ACUERDO DE SUSTITUCIÓN DEL ACTUAL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LOS TRABAJADORES DE TIENDAS  DE LAS SOCIEDADES SUPERSOL SPAIN, S.L.U., CASHDIPLO S.L.U. Y SUPERDISTRIBUCIÓN CEUTA S.L.U.


En Madrid, el día 12 de Julio de 2017, se reúne la comisión negociadora para la elaboración de los nuevos sistemas de incentivos, compuesta por los miembros del Comité Intercentros y por la representación de la empresa y:


EXPONEN

I.- El día 8 de Noviembre de 2016 el Comité Intercentros, en la reunión que mantuvo con la Empresa, expuso que el actual sistema de incentivos que se viene aplicando no ha cumplido con las expectativas de los trabajadores al ser un sistema de muy difícil comprensión y con un acceso muy restringido al cobro, por lo que los trabajadores no se sienten lo suficientemente motivados a través de este sistema. Por todo ello solicitan a la Empresa que elabore una propuesta de nuevo sistema de incentivos que sustituya al actual con las premisas de que las nuevas reglas tengan una mayor claridad, sean de fácil comprensión y el cobro más accesible.

II.- En fecha 21 de junio de 2017 se convocó una nueva reunión del Comité Intercentros con la empresa para la presentación por parte de la Empresa de un nuevo sistema de incentivos para los trabajadores de las tiendas de Supersol Spain S.L.U. y Superdistribución Ceuta S.L.U.

III.- Que durante la mencionada reunión celebrada el pasado día 21 de Junio de 2017, la parte social solicitó la modificación de parte del contenido del sistema de incentivos presentado por la empresa, solicitando, igualmente, la elaboración y presentación de un nuevo sistema de incentivos para los trabajadores de la sociedad Cash Diplo S.L.U.

IV.- Las partes se reconocen plenamente legitimadas para la negociación del nuevo sistema de incentivos, así como para la anulación y pérdida de vigencia del actual sistema de incentivos y su sustitución por un sistema nuevo. Acordándose por las partes negociadoras que el nuevo sistema a aplicar estaría refrendado y acordado entre la representación de la Empresa y el Comité Intercentros.


IV.- Que a la luz de lo discutido entre las partes, y toda vez que se evidencia la necesidad de crear y aplicar un sistema de incentivos ágil y sencillo con el objeto precisamente de incentivar a la plantilla para la consecución de los objetivos de la Compañía, así como para solventar un evidente déficit de competitividad en la Compañía, la parte empresarial y la Parte Social han alcanzado un ACUERDO refrendado por unanimidad de los miembros del Comité Intercentros.

V.- El mencionado ACUERDO se rige por las siguientes:

CLÁSULAS

Primera.- Causalidad.

La Parte Empresarial ha analizado la concurrencia de las causas  alegadas por la parte social que se concretan en la necesidad de sustituir el actual sistema de incentivos para el personal que desarrolla su trabajo en tiendas.

Las partes reconocen que la representación Social firmante tiene legitimidad plena para el presente proceso, al ser los miembros del Comité Intercentros los que tienen reconocida esta competencia de conformidad con el artículo 31 del Convenio Colectivo de aplicación.

Segunda.-Nuevo sistema de incentivos

Las partes acuerdan las nuevas reglas del sistema de incentivos para el personal de tiendas que perciben incentivos de las sociedades Supersol Spain S.L.U., Superdistribución Ceuta S.L.U.  y Cash Diplo S.L.U., reflejadas en los Anexos I y II que se acompañan como parte de este documento.

Tercera.- Sustitución del actual sistema de incentivos.

Las partes acuerdan sustituir los actuales sistemas de incentivos que se viene aplicando al personal de tiendas de las sociedades Supersol Spain S.L.U. y Superdistribución Ceuta S.L.U. y Cash Diplo S.L.U. por el nuevo sistema de incentivos, perdiendo, por tanto, vigencia aplicativa el actual sistema de incentivos en el momento en que comience a aplicarse el nuevo sistema de incentivos aprobado en este documento.


Cuarta.- Comisión de seguimiento.

Las partes se comprometen a constituir antes de la fecha de entrada en vigor de los nuevos sistemas de incentivos, una Comisión para el seguimiento y control de la aplicación del contenido del Acuerdo, la cual estará formada por siete miembros de la parte social elegida por el Comité Intercentros, y la representación de la Empresa.

Los siete miembros de la parte social se distribuirán a razón de: UGT 4 miembros, CCOO 2 miembros y CGT 1 miembro.

La Comisión se reunirá cada tres meses a partir de la fecha de implantación del sistema de incentivos.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de cada una de las partes.

Sexta.- Vigencia e integridad.

Las medidas contempladas en el presente Acuerdo entrarán en vigor a partir del 1 de Octubre de 2017, manteniéndose vigentes las reglas del actual sistema de incentivos exclusivamente hasta la fecha de 30 de Septiembre de 2017, fecha en la que se extinguirá su vigencia y dejarán de ser aplicadas.

No obstante lo anterior a los nueve meses desde la fecha de entrada en vigor de los nuevos sistemas de incentivos, las partes se reunirán para, o bien, ratificar la aplicación de los nuevos sistemas, o bien, volver a los sistemas anteriores de incentivos.

Las condiciones contempladas en el presente acuerdo integran un todo y no pueden examinarse por separado. La validez del presente Acuerdo así como de cada una de sus cláusulas se verá afectada en el supuesto en que alguna de ellas fuese declarada nula (en todo o en parte), debiendo considerarse inválido la totalidad del Acuerdo.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente documento de acuerdo, en el lugar y fecha indicados anteriormente.  Reglas Incentivo tiendas Cash

1.     A quién va dirigido
A todo el personal de las tiendas de Cash Diplo S.L.U.

2.     Ámbito temporal y devengo
El presente sistema de incentivo es de devengo trimestal y pago al mes siguiente del trimestre de devengo. Este sistema entrará en vigor el 1 de octubre de 2017, produciéndose el primer pago en enero de 2018.

3.- Importe máximo a cobrar
El importe máximo bruto a cobrar por trimestre será de:
ü  Gerentes: 600€.
ü  Segundos/as Encargados/as y Jefes/as de Sección de las Secciones de Carnicería, Charcutería y Frutería: 450€.
ü  Responsables de Caja y Dependientes/as de las Secciones de Carnicería, Charcutería y Frutería: 300€.
ü  Resto del personal de Sala: 180€.

4.- Cálculo y objetivos


Objetivos:
ü  Ventas: Importe fijado por la Compañía trimestralmente por Tienda. El porcentaje de consecución del objetivo de ventas es el que determinará el importe a cobrar.
ü  Stock volumen: volumen de stock conseguido frente al presupuestado (expresado en promedio trimestral).
ü  Huecos: se tienen en cuenta los huecos con stock positivo, huecos de stock directo y los huecos de pedido manual con stock en almacén central.

ü  Pérdida: expresado en porcentaje de consecución de la pérdida conocida y desconocida de cada tienda sobre el objetivo de venta de la misma tienda. Este objetivo actuará exclusivamente como llave de acceso al sistema de cobro por venta, de tal manera que sólo se tendrá acceso al pago si, al menos, se alcanza el objetivo de pérdida marcado.

Cuadro ponderación objetivos:

Objetivos
% de ponderación
Ventas
60%
Stock
20%
Huecos
20%


Escalado de cobro según porcentaje de consecución del objetivo de Venta:
Porcentaje de consecución del objetivo de Venta
Importe a cobrar Gerentes
Importe a cobrar Segundos/as y Jefes/as de Sección
Importe a cobrar Dependientes/as y Responsables de Caja
Importe a cobrar Personal Sala
>110%
360 €
270 €
180 €
108 €
>108% -  ≤110%
270 €
203 €
135 €
81 €
>106% -  ≤108%
225 €
169 €
112,50 €
68 €
>104% -  ≤106%
180 €
135 €
90 €
54 €
>102% -  ≤104%
135 €
101 €
67,50 €
41 €
>100% - ≤102%
90 €
68 €
45 €
27 €
≤100%
0 €
0 €
0 €
0 €








Escalado de cobro según porcentaje de consecución del objetivo de Stock:
Porcentaje de consecución del objetivo de Stock
Importe a cobrar Gerentes
Importe a cobrar Segundos/as y Jefes/as de Sección
Importe a cobrar Dependientes/as y Responsables de Caja
Importe a cobrar Personal Sala
<75%
120 €
90 €
60 €
36 €
≥75% - <80%
90 €
68 €
45 €
27 €
≥80% - <85%
75 €
56 €
37,50 €
23 €
≥85% - <90%
60 €
45 €
30 €
18 €
≥90% - <95%
45 €
34 €
22,50 €
14 €
≥95% - <100%
30 €
23 €
15 €
9 €
100%
0 €
0 €
0 €
0 €


Escalado de cobro según porcentaje de consecución del objetivo de Huecos:
Porcentaje de consecución del objetivo de Huecos
Importe a cobrar Gerentes
Importe a cobrar Segundos/as y Jefes/as de Sección
Importe a cobrar Dependientes/as y Responsables de Caja
Importe a cobrar Personal Sala
<50%
120 €
90 €
60 €
36 €
≥50% - <60%
90 €
68 €
45 €
27 €
≥60% - <70%
75 €
56 €
37,50 €
23 €
≥70% - <80%
60 €
45 €
30 €
18 €
≥80% - <90%
45 €
34 €
22,50 €
14 €
≥90% - <100%
30 €
23 €
15 €
9 €
>=100%
0 €
0 €
0 €
0 €

5.- Reglas Generales

ü  En función del absentismo de cada empleado/a (enfermedad, accidente no laboral, o accidente laboral siempre que no se hayan observado las medidas de prevención) durante el período de duración del incentivo, se aplicarán los siguientes coeficientes reductores sobre el importe de cobro obtenido:
o   De 1 a 2 días en cada uno de los meses que componen el trimestre, se minorará un 50% de un tercio del incentivo devengado del trimestre, para cada uno de los meses.
o   Más 2 días en cada uno de los meses que componen el trimestre, se minorará un 100% de un tercio del incentivo devengado del trimestre, para cada uno de los meses.

ü  El periodo de vacaciones no se tendrá en cuenta para minorar el cobro de este incentivo.
ü  Para tener derecho al cobro del incentivo será necesario permanecer en la Empresa al final de la fecha de finalización del mes de pago y tener una antigüedad mínima en la Compañía de tres meses. Los empleados empezarán a devengar los importes establecidos en este sistema en el mes siguiente al de la consecución de los tres meses de antigüedad mínima.
ü  El importe obtenido será ponderado por el porcentaje de jornada de cada empleado.

ü  El cálculo se realizará teniendo en cuenta los datos de jornada y tienda proporcionalmente a los días de imputación de jornada y tienda que tuviera el empleado/a durante el trimestre de devengo.
ü  Se minorará el importe a cobrar de este incentivo por el período en que el empleado/a se encuentre de excedencia.
ü  En el caso de incurrir en alguna ausencia injustificada se perderá el derecho al cobro de este incentivo.
ü  Para aquellos empleados/as que en el período de devengo cumplieran alguna sanción de empleo y sueldo derivada de una sanción disciplinaria calificada como muy grave, perderán automáticamente el derecho al cobro de este incentivo en dicho trimestre.