A TODOS/AS LOS TRABAJADORES/AS
Queremos
informaros que el pasado 12 de Julio en Madrid, y con el consenso de todos los
miembros del Comité Intercentros, se llegó a un acuerdo para la implantación de
un nuevo sistema de incentivos.
Las reglas
del nuevo sistema de incentivos son las siguientes:
1º A QUIEN
VA DIRIGIDO- A todo el personal
2º AMBITO
TEMPORAL- El presente sistema de incentivos es de devengo mensual, y entrará en
vigor a partir del próximo 1 de Octubre del presente año y hasta el 30 de Junio
de 2018, fecha en la que se decidirá si seguimos con el nuevo sistema, o
volvemos al anterior.
3º IMPORTE MÁXIMO A COBRAR-
El importe
máximo bruto a cobrar por mes será de.
Gerentes-200€
Segundos y
jefes de sección 150€
Responsables
de caja, dependientes y personal de panadería 100€
Resto del
personal 60€
4º CALCULO Y
OBJETIVOS
Ventas-
Importe que fijará la compañía mensualmente por tiendas.
Pérdidas-
Expresado en porcentaje de consecución de la pérdida conocida y desconocida por
tienda sobre el objetivo de venta de la misma tienda.
5º REGLAS
GENERALES
Absentismo- (enfermedad o accidente laboral
siempre que no se hayan aplicado las medidas de prevención)
De 1 a 2 días
(solo se cobrará el 50%)
Más de 2
días (no se cobrará nada)
Vacaciones-El personal seguirá cobrando
incentivos si procede, aunque estén en periodo de disfrute de
sus vacaciones o de las licencias retribuidas.
Antigüedad- Será necesario para tener derecho al
cobro del incentivo una antigüedad mínima en la compañía de tres meses.
Sanciones- No se cobrará incentivos en caso de
sanción muy grave que conlleven suspensión de empleo y sueldo.
Comisión- Habrá una Comisión de seguimiento
que se reunirá cada tres meses, para el control y valoración de este nuevo
sistema.
ACTA DE
ACUERDO DE SUSTITUCIÓN DEL ACTUAL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LOS TRABAJADORES
DE TIENDAS DE LAS SOCIEDADES SUPERSOL
SPAIN, S.L.U., CASHDIPLO S.L.U. Y SUPERDISTRIBUCIÓN CEUTA S.L.U.
En Madrid, el día 12 de Julio de 2017, se reúne la comisión negociadora para
la elaboración de los nuevos sistemas de incentivos, compuesta por los miembros
del Comité Intercentros y por la representación de la empresa y:
EXPONEN
I.- El día 8 de Noviembre de
2016 el Comité Intercentros, en la reunión que mantuvo con la Empresa, expuso
que el actual sistema de incentivos que se viene aplicando no ha cumplido con
las expectativas de los trabajadores al ser un sistema de muy difícil
comprensión y con un acceso muy restringido al cobro, por lo que los
trabajadores no se sienten lo suficientemente motivados a través de este
sistema. Por todo ello solicitan a la Empresa que elabore una propuesta de nuevo
sistema de incentivos que sustituya al actual con las premisas de que las
nuevas reglas tengan una mayor claridad, sean de fácil comprensión y el cobro
más accesible.
II.- En fecha 21 de junio de
2017 se convocó una nueva reunión del Comité Intercentros con la empresa para
la presentación por parte de la Empresa de un nuevo sistema de incentivos para
los trabajadores de las tiendas de Supersol Spain S.L.U. y Superdistribución
Ceuta S.L.U.
III.- Que durante la
mencionada reunión celebrada el pasado día 21 de Junio de 2017, la parte social
solicitó la modificación de parte del contenido del sistema de incentivos
presentado por la empresa, solicitando, igualmente, la elaboración y
presentación de un nuevo sistema de incentivos para los trabajadores de la
sociedad Cash Diplo S.L.U.
IV.- Las partes se reconocen
plenamente legitimadas para la negociación del nuevo sistema de incentivos, así
como para la anulación y pérdida de vigencia del actual sistema de incentivos y
su sustitución por un sistema nuevo. Acordándose por las partes negociadoras
que el nuevo sistema a aplicar estaría refrendado y acordado entre la
representación de la Empresa y el Comité Intercentros.
IV.- Que a la luz de lo discutido entre las partes, y toda vez que
se evidencia la necesidad de crear y aplicar un sistema de incentivos ágil y
sencillo con el objeto precisamente de incentivar a la plantilla para la consecución
de los objetivos de la Compañía, así como para solventar un evidente déficit de
competitividad en la Compañía, la parte empresarial y la Parte Social han
alcanzado un ACUERDO refrendado por unanimidad de los miembros del Comité
Intercentros.
V.- El mencionado ACUERDO se rige por las siguientes:
CLÁSULAS
Primera.- Causalidad.
La Parte Empresarial
ha analizado la concurrencia de las causas alegadas por la parte social que se concretan
en la necesidad de sustituir el actual sistema de incentivos para el personal
que desarrolla su trabajo en tiendas.
Las partes reconocen
que la representación Social firmante tiene legitimidad plena para el presente
proceso, al ser los miembros del Comité Intercentros los que tienen reconocida
esta competencia de conformidad con el artículo 31 del Convenio Colectivo de
aplicación.
Segunda.-Nuevo sistema de incentivos
Las partes acuerdan las nuevas reglas del sistema de incentivos para el
personal de tiendas que perciben incentivos de las sociedades Supersol Spain
S.L.U., Superdistribución Ceuta S.L.U. y
Cash Diplo S.L.U., reflejadas en los Anexos I y II que se acompañan como parte
de este documento.
Tercera.- Sustitución del actual sistema de incentivos.
Las partes acuerdan sustituir los actuales sistemas de incentivos que se
viene aplicando al personal de tiendas de las sociedades Supersol Spain S.L.U.
y Superdistribución Ceuta S.L.U. y Cash Diplo S.L.U. por el nuevo sistema de
incentivos, perdiendo, por tanto, vigencia aplicativa el actual sistema de incentivos
en el momento en que comience a aplicarse el nuevo sistema de incentivos
aprobado en este documento.
Cuarta.- Comisión de seguimiento.
Las partes se comprometen a constituir antes de la fecha de entrada en
vigor de los nuevos sistemas de incentivos, una Comisión para el seguimiento y
control de la aplicación del contenido del Acuerdo, la cual estará formada por siete
miembros de la parte social elegida por el Comité Intercentros, y la
representación de la Empresa.
Los siete miembros de la parte social se distribuirán a razón de: UGT 4
miembros, CCOO 2 miembros y CGT 1 miembro.
La Comisión se reunirá cada tres meses a partir de la fecha de
implantación del sistema de incentivos.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de cada una de las
partes.
Sexta.- Vigencia e integridad.
Las medidas contempladas en el presente Acuerdo entrarán en vigor a
partir del 1 de Octubre de 2017, manteniéndose vigentes las reglas del actual
sistema de incentivos exclusivamente hasta la fecha de 30 de Septiembre de
2017, fecha en la que se extinguirá su vigencia y dejarán de ser aplicadas.
No obstante lo anterior a los nueve meses desde la fecha de entrada en
vigor de los nuevos sistemas de incentivos, las partes se reunirán para, o bien,
ratificar la aplicación de los nuevos sistemas, o bien, volver a los sistemas
anteriores de incentivos.
Las condiciones contempladas en el presente acuerdo integran un todo y no
pueden examinarse por separado. La validez del presente Acuerdo así como
de cada una de sus cláusulas se verá afectada en el supuesto en que alguna de
ellas fuese declarada nula (en todo o en parte), debiendo considerarse inválido
la totalidad del Acuerdo.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente documento de
acuerdo, en el lugar y fecha indicados anteriormente. Reglas Incentivo tiendas Cash
1. A quién va dirigido
A todo el
personal de las tiendas de Cash Diplo S.L.U.
2.
Ámbito temporal y devengo
El presente sistema de incentivo es de devengo trimestal y pago al mes
siguiente del trimestre de devengo. Este sistema entrará en vigor el 1 de
octubre de 2017, produciéndose el primer pago en enero de 2018.
3.- Importe máximo a cobrar
El importe máximo bruto a cobrar por trimestre será de:
ü Gerentes: 600€.
ü Segundos/as
Encargados/as y Jefes/as de Sección de las Secciones de Carnicería, Charcutería
y Frutería: 450€.
ü Responsables de
Caja y Dependientes/as de las Secciones de Carnicería, Charcutería y Frutería: 300€.
ü Resto del
personal de Sala: 180€.
4.- Cálculo y objetivos
Objetivos:
ü Ventas: Importe fijado por la Compañía trimestralmente
por Tienda. El
porcentaje de consecución del objetivo de ventas es el que determinará el
importe a cobrar.
ü Stock volumen: volumen de stock conseguido frente al presupuestado (expresado en
promedio trimestral).
ü Huecos:
se tienen en cuenta los huecos con stock positivo, huecos de stock directo y
los huecos de pedido manual con stock en almacén central.
ü Pérdida: expresado en
porcentaje de consecución de la pérdida conocida y desconocida de cada tienda
sobre el objetivo de venta de la misma tienda. Este objetivo actuará
exclusivamente como llave de acceso al sistema de cobro por venta, de tal
manera que sólo se tendrá acceso al pago si, al menos, se alcanza el objetivo
de pérdida marcado.
Cuadro ponderación objetivos:
Objetivos
|
% de ponderación
|
Ventas
|
60%
|
Stock
|
20%
|
Huecos
|
20%
|
Escalado de cobro según porcentaje de consecución del objetivo de Venta:
Porcentaje de consecución del objetivo de
Venta
|
Importe a cobrar Gerentes
|
Importe a cobrar Segundos/as y Jefes/as de
Sección
|
Importe a cobrar Dependientes/as y Responsables
de Caja
|
Importe a cobrar Personal Sala
|
>110%
|
360
€
|
270
€
|
180
€
|
108
€
|
>108% - ≤110%
|
270
€
|
203
€
|
135
€
|
81
€
|
>106% - ≤108%
|
225
€
|
169
€
|
112,50
€
|
68
€
|
>104% - ≤106%
|
180
€
|
135
€
|
90
€
|
54
€
|
>102% - ≤104%
|
135
€
|
101
€
|
67,50
€
|
41
€
|
>100% - ≤102%
|
90
€
|
68
€
|
45
€
|
27
€
|
≤100%
|
0
€
|
0
€
|
0
€
|
0
€
|
Escalado de cobro según porcentaje de consecución del objetivo de Stock:
Porcentaje de consecución del objetivo de
Stock
|
Importe a cobrar Gerentes
|
Importe a cobrar Segundos/as y Jefes/as de
Sección
|
Importe a cobrar Dependientes/as y
Responsables de Caja
|
Importe a cobrar
Personal Sala
|
<75%
|
120
€
|
90
€
|
60
€
|
36
€
|
≥75% - <80%
|
90
€
|
68
€
|
45
€
|
27
€
|
≥80% - <85%
|
75
€
|
56
€
|
37,50
€
|
23
€
|
≥85% - <90%
|
60
€
|
45
€
|
30
€
|
18
€
|
≥90% - <95%
|
45
€
|
34
€
|
22,50
€
|
14
€
|
≥95% - <100%
|
30
€
|
23
€
|
15
€
|
9
€
|
≥100%
|
0
€
|
0
€
|
0
€
|
0
€
|
Escalado de cobro según porcentaje de consecución del objetivo de Huecos:
Porcentaje de consecución del objetivo de
Huecos
|
Importe a cobrar Gerentes
|
Importe a cobrar Segundos/as y Jefes/as de
Sección
|
Importe a cobrar Dependientes/as y
Responsables de Caja
|
Importe a cobrar
Personal Sala
|
<50%
|
120
€
|
90
€
|
60
€
|
36
€
|
≥50% - <60%
|
90
€
|
68
€
|
45
€
|
27
€
|
≥60% - <70%
|
75
€
|
56
€
|
37,50
€
|
23
€
|
≥70% - <80%
|
60
€
|
45
€
|
30
€
|
18
€
|
≥80% - <90%
|
45
€
|
34
€
|
22,50
€
|
14
€
|
≥90% - <100%
|
30
€
|
23
€
|
15
€
|
9
€
|
>=100%
|
0
€
|
0
€
|
0
€
|
0
€
|
5.- Reglas
Generales
ü En
función del absentismo de cada empleado/a (enfermedad, accidente no laboral, o
accidente laboral siempre que no se hayan observado las medidas de prevención)
durante el período de duración del incentivo, se aplicarán los siguientes
coeficientes reductores sobre el importe de cobro obtenido:
o
De 1 a 2 días en cada uno
de los meses que componen el trimestre, se minorará un 50% de un tercio del
incentivo devengado del trimestre, para cada uno de los meses.
o
Más 2 días en cada uno de
los meses que componen el trimestre, se minorará un 100% de un tercio del
incentivo devengado del trimestre, para cada uno de los meses.
ü El
periodo de vacaciones no se tendrá en cuenta para minorar el cobro de este
incentivo.
ü Para
tener derecho al cobro del incentivo será necesario permanecer en la Empresa al
final de la fecha de finalización del mes de pago y tener una antigüedad mínima
en la Compañía de tres meses. Los empleados empezarán a devengar los importes
establecidos en este sistema en el mes siguiente al de la consecución de los tres
meses de antigüedad mínima.
ü El
importe obtenido será ponderado por el porcentaje de jornada de cada empleado.
ü El
cálculo se realizará teniendo en cuenta los datos de jornada y tienda
proporcionalmente a los días de imputación de jornada y tienda que tuviera el
empleado/a durante el trimestre de devengo.
ü Se
minorará el importe a cobrar de este incentivo por el período en que el empleado/a
se encuentre de excedencia.
ü En el
caso de incurrir en alguna ausencia injustificada se perderá el derecho al
cobro de este incentivo.
ü Para
aquellos empleados/as que en el período de devengo cumplieran alguna sanción de
empleo y sueldo derivada de una sanción disciplinaria calificada como muy grave,
perderán automáticamente el derecho al cobro de este incentivo en dicho
trimestre.