manifiestate
martes, 22 de abril de 2014
miércoles, 16 de abril de 2014
sábado, 12 de abril de 2014
Adherida a ITF, UNI
y UITA
SECRETARIA PARA LA IGUALDAD
Adherida a ITF, UNI
y UITA
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Los trabajadores de Supersol Spain ya tienen protocolo de actuación
frente a las conductas de acoso
Madrid, 12 de abril de 2014
En la
reunión del Comité Intercentros de Supersol Spain S.L.U., Cash diplo S.L.Y y
Superdistribución Ceuta S.L.U., celebrada
el 10 de abril, en Madrid, la parte social dio respuesta a la propuesta de Protocolo
para casos de acoso moral, sexual y por razón se sexo, enviada con anterioridad
por la empresa.
Desde
SMC-UGT consideramos que el documento era válido para ser utilizado como base
pero que debían introducirse algunas puntualizaciones que, finalmente, han sido
acordadas por todas las partes:
- La Comisión Instructora estará formada paritariamente
entre representantes de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores.
- Los miembros de cada Comisión instructora por la
parte social serán elegidos por la Representación de los trabajadores del
ámbito territorial en que se produzca la denuncia.
- La Comisión Instructora contará con un asesor que
será designado de entre los del servicio de prevención mancomunado de la Empresa.
- La parte social de la Comisión podrá nombrar un
asesor externo.
- El/la Instructor/a, designado/a por la Empresa,
será quien emita la resolución final, definiendo los hechos investigados
como "Constitutivos de acoso", "No constitutivos de acoso"
o "No existen indicios o pruebas suficientes para emitir una
resolución en un sentido u otro".
- La parte social de la Comisión podrá, siempre que
lo considere oportuno, incluir alegaciones particulares al informe final,
acerca del desarrollo y resultado del proceso.
- En caso de finalizar con acuerdo, el Plan de
Igualdad que comenzará a negociarse este mismo mes, el protocolo acordado
se integrará en dicho acuerdo.
Desde
SMC-UGT valoramos muy positivamente este acuerdo logrado por el comité
intercentros ya que el protocolo será una importante herramienta para dar
transparencia y objetividad al tratamiento de situaciones de acoso moral,
sexual y por razón de sexo. Por otra parte, creemos que hemos logrado ubicar a
la Representación legal de los trabajadores en el papel exacto en cuanto a la
participación en este tipo de procedimientos.
viernes, 11 de abril de 2014
lunes, 7 de abril de 2014
GUÍA DE AYUDAS SOCIALES PARA LAS FAMILIAS 2014.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha publicado la “Guía de Ayudas Sociales para las Familias” 2014, que contiene información sobre las ayudas sociales que ofrece la Admi...nistración General del Estado así como las direcciones de los organismos autonómicos con competencia en esta materia y de entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios de apoyo a las familias.
Esta guía engloba las ayudas sociales en los siguientes apartados:
Prestaciones familiares de la Seguridad Social, permisos parentales y excedencias.
Ayudas en materia de empleo.
Beneficios fiscales por hijo a cargo en el IRPF.
Ayudas sociales a familias numerosas.
Ayudas a familias monoparentales.
Prestaciones sociales del sistema público de servicios sociales a las familias.
Ayudas para familias con personas en situación de dependencia.
Ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos en situaciones de separación o divorcio.
Servicios para cuidados de hijos menores de 3 años.
Becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Ayudas en materia de vivienda.
Ayudas sociales para afectados por el virus de la hepatitis C (VHC) o el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
Pulsa el enlace para acceder a la Guía:
http://www.msssi.gob.es/ssi/familiasInfancia/docs/2014GUIAFAMILIAS12marzo.pdfVer más
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha publicado la “Guía de Ayudas Sociales para las Familias” 2014, que contiene información sobre las ayudas sociales que ofrece la Admi...nistración General del Estado así como las direcciones de los organismos autonómicos con competencia en esta materia y de entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios de apoyo a las familias.
Esta guía engloba las ayudas sociales en los siguientes apartados:
Prestaciones familiares de la Seguridad Social, permisos parentales y excedencias.
Ayudas en materia de empleo.
Beneficios fiscales por hijo a cargo en el IRPF.
Ayudas sociales a familias numerosas.
Ayudas a familias monoparentales.
Prestaciones sociales del sistema público de servicios sociales a las familias.
Ayudas para familias con personas en situación de dependencia.
Ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos en situaciones de separación o divorcio.
Servicios para cuidados de hijos menores de 3 años.
Becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Ayudas en materia de vivienda.
Ayudas sociales para afectados por el virus de la hepatitis C (VHC) o el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
Pulsa el enlace para acceder a la Guía:
http://www.msssi.gob.es/ssi/familiasInfancia/docs/2014GUIAFAMILIAS12marzo.pdfVer más
viernes, 4 de abril de 2014
10 REGLAS DE ORO ANTE UN DESPIDO
1 – La empresa recomienda firmar toda la documentación
El trabajador puede firmar toda la documentación incluyendo la fórmula ‘NO CONFORME’, en todas las hojas. Entre la documentación que ha de firmars...e como “no conforme” se encuentra: la carta de despido, el documento de liquidación y el finiquito.
Firmar como “no conforme” no necesariamente supone la disconformidad con el despido planteado. Simplemente se trata de la fórmula que posibilita una revisión meditada y objetiva de la situación planteada a fin de conocer las alternativas de que dispone el trabajador ante una situación de despido.
“Esta opción permite que dicha documentación pueda ser examinada posteriormente, pues en caso contrario, las posibles acciones legales serían prácticamente inviables”.
2 – Documentación con una fecha distinta de la real
Además de añadir “NO CONFORME”, el trabajador debe incluir la fecha de entrega de la misma. En ocasiones, la empresa podría haber modificado la fecha de entrega de la documentación en el propio escrito a fin de evitar abonar al trabajador el preaviso legalmente establecido de 15 días, así como imposibilitar al trabajador que lleve a cabo posibles acciones legales posteriores, ya que el plazo legalmente establecido para demandar por despido puede haber prescrito.
Firmar los documentos con una fecha diferente de la real, puede tener consecuencias perjudiciales para el trabajador.
3 – La empresa solo paga, “si firmas la documentación como conforme”
Para recibir cantidades adeudadas por la empresa o la indemnización correspondiente, no es necesario firmar la documentación conforme. La empresa está obligada a finiquitar al trabajador a pesar de que éste pueda llevar a cabo acciones legales posteriormente.
No puede condicionarse el pago de indemnizaciones o cantidades adeudadas a la conformidad del trabajador con el despido.
4 – “Si me demandas, te quedas sin paro”
No es incompatible cobrar la correspondiente prestación por desempleo con posibles acciones judiciales contra la empresa. La empresa debe hacer entrega del certificado de empresa para poder solicitar la correspondiente prestación por desempleo (para lo que el trabajador tiene un plazo de 15 días) independientemente de las posibles acciones judiciales que puedan tomarse contra ella.
En ningún caso, reclamar los derechos del trabajador supone la pérdida de la prestación por desempleo. La retención por parte de la empresa de documentación necesaria para solicitar dicha prestación, resulta denunciable ante la Inspección de Trabajo.
5 – “Firma conforme y te arreglo los papeles del paro”
Las empresas no son las encargadas de “arreglar los papeles del paro”, La prestación por desempleo es un derecho del trabajador que no conceden las empresas, sino que nace de la situación de desempleo de los trabajadores una vez despedidos.
El trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo, tanto si es improcedente como si se trata de un despido procedente. Incluso en el caso de despidos disciplinarios, el trabajador tiene derecho a la correspondiente prestación por desempleo.
6 – La empresa propone al trabajador un tiempo para hablar antes de tomar acciones legales
El plazo para interponer una demanda por despido es de 20 días hábiles. El tiempo corre en contra del trabajador, por ello se recomienda demandar y luego negociar con la empresa.
7 – La empresa promete volver a contratar al trabajador a cambio de no demandar
Se aconseja no renunciar a posibles acciones legales porque la empresa prometa un trabajo futuro. “A menudo las empresas juegan con la ilusión, necesidad y desesperación de los trabajadores animándoles a ‘quedar bien’ con la empresa”.
8 – “Te prometo que te pagaré cuando pueda”
“No renuncies a demandar a la empresa por las deudas generadas ante promesas de pagos futuros, ya que las cantidades salariales prescriben, no pudiendo ser reclamables en un futuro”, Recuerda que “si la empresa quiere pagar las cantidades adeudadas puede hacerlo también después de que el trabajador haya planteado su demanda”.
9 – La empresa propone hacer una petición de conciliación en nombre del trabajador
En ocasiones, las empresas interponen papeletas de conciliación en nombre del trabajador, “una actuación que es ilegal y que puede situar en una posición de absoluta indefensión al despedido”. El trabajador es el único que puede demandar a la empresa.
10 – Despidos encubiertos
“En ocasiones, las empresas despiden a sus trabajadores sin mediar carta de despido alguna y posteriormente les acusan de no haberse personado a su puesto de trabajo”, Recuerda que a veces se utilizan fórmulas como “no hace falta que vengas al trabajo durante unos días” o dar vacaciones que no constan por escrito, etc. Un truco que las empresas pueden usar para decir que el trabajador no se ha personado a trabajar, por lo que se recomienda que este tipo de vacaciones, libranzas o permisos retribuidos queden por escrito.Ver más
— con Ugt Teleperformance Barcelona 1 – La empresa recomienda firmar toda la documentación
El trabajador puede firmar toda la documentación incluyendo la fórmula ‘NO CONFORME’, en todas las hojas. Entre la documentación que ha de firmars...e como “no conforme” se encuentra: la carta de despido, el documento de liquidación y el finiquito.
Firmar como “no conforme” no necesariamente supone la disconformidad con el despido planteado. Simplemente se trata de la fórmula que posibilita una revisión meditada y objetiva de la situación planteada a fin de conocer las alternativas de que dispone el trabajador ante una situación de despido.
“Esta opción permite que dicha documentación pueda ser examinada posteriormente, pues en caso contrario, las posibles acciones legales serían prácticamente inviables”.
2 – Documentación con una fecha distinta de la real
Además de añadir “NO CONFORME”, el trabajador debe incluir la fecha de entrega de la misma. En ocasiones, la empresa podría haber modificado la fecha de entrega de la documentación en el propio escrito a fin de evitar abonar al trabajador el preaviso legalmente establecido de 15 días, así como imposibilitar al trabajador que lleve a cabo posibles acciones legales posteriores, ya que el plazo legalmente establecido para demandar por despido puede haber prescrito.
Firmar los documentos con una fecha diferente de la real, puede tener consecuencias perjudiciales para el trabajador.
3 – La empresa solo paga, “si firmas la documentación como conforme”
Para recibir cantidades adeudadas por la empresa o la indemnización correspondiente, no es necesario firmar la documentación conforme. La empresa está obligada a finiquitar al trabajador a pesar de que éste pueda llevar a cabo acciones legales posteriormente.
No puede condicionarse el pago de indemnizaciones o cantidades adeudadas a la conformidad del trabajador con el despido.
4 – “Si me demandas, te quedas sin paro”
No es incompatible cobrar la correspondiente prestación por desempleo con posibles acciones judiciales contra la empresa. La empresa debe hacer entrega del certificado de empresa para poder solicitar la correspondiente prestación por desempleo (para lo que el trabajador tiene un plazo de 15 días) independientemente de las posibles acciones judiciales que puedan tomarse contra ella.
En ningún caso, reclamar los derechos del trabajador supone la pérdida de la prestación por desempleo. La retención por parte de la empresa de documentación necesaria para solicitar dicha prestación, resulta denunciable ante la Inspección de Trabajo.
5 – “Firma conforme y te arreglo los papeles del paro”
Las empresas no son las encargadas de “arreglar los papeles del paro”, La prestación por desempleo es un derecho del trabajador que no conceden las empresas, sino que nace de la situación de desempleo de los trabajadores una vez despedidos.
El trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo, tanto si es improcedente como si se trata de un despido procedente. Incluso en el caso de despidos disciplinarios, el trabajador tiene derecho a la correspondiente prestación por desempleo.
6 – La empresa propone al trabajador un tiempo para hablar antes de tomar acciones legales
El plazo para interponer una demanda por despido es de 20 días hábiles. El tiempo corre en contra del trabajador, por ello se recomienda demandar y luego negociar con la empresa.
7 – La empresa promete volver a contratar al trabajador a cambio de no demandar
Se aconseja no renunciar a posibles acciones legales porque la empresa prometa un trabajo futuro. “A menudo las empresas juegan con la ilusión, necesidad y desesperación de los trabajadores animándoles a ‘quedar bien’ con la empresa”.
8 – “Te prometo que te pagaré cuando pueda”
“No renuncies a demandar a la empresa por las deudas generadas ante promesas de pagos futuros, ya que las cantidades salariales prescriben, no pudiendo ser reclamables en un futuro”, Recuerda que “si la empresa quiere pagar las cantidades adeudadas puede hacerlo también después de que el trabajador haya planteado su demanda”.
9 – La empresa propone hacer una petición de conciliación en nombre del trabajador
En ocasiones, las empresas interponen papeletas de conciliación en nombre del trabajador, “una actuación que es ilegal y que puede situar en una posición de absoluta indefensión al despedido”. El trabajador es el único que puede demandar a la empresa.
10 – Despidos encubiertos
“En ocasiones, las empresas despiden a sus trabajadores sin mediar carta de despido alguna y posteriormente les acusan de no haberse personado a su puesto de trabajo”, Recuerda que a veces se utilizan fórmulas como “no hace falta que vengas al trabajo durante unos días” o dar vacaciones que no constan por escrito, etc. Un truco que las empresas pueden usar para decir que el trabajador no se ha personado a trabajar, por lo que se recomienda que este tipo de vacaciones, libranzas o permisos retribuidos queden por escrito.Ver más
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