¿QUÉ DERECHOS TENGO? ME HAN APLICADO MOVILIDAD FUNCIONAL EN MI TRABAJO
La movilidad funcional de los trabajadores es la capacidad del empresario de asignar diferentes funciones a un trabajador, independientemente de las funciones para las que hubieses sido contratado inicialmente. Permite a la empresa asignar a los trabajadores la realización de aquellas tareas que sean necesarias en cada momento, aunque no sean sus funciones ordinarias.
Existen dos tipos de movilidad funcional:
Movilidad funcional horizontal u ordinaria: La que se produce dentro del mismo grupo profesional. Estos cambios están dentro de las facultades de dirección empresarial, por lo que no tiene límites –salvo la dignidad del trabajador-, ni causas necesarias para su justificación. El empresario debe de hacer la movilidad de acuerdo a las titulaciones profesionales para ejercer la prestación laboral y nunca podrá ser contraria a la buena fe contractual.
Movilidad funcional vertical o extraordinaria: Cambio de funciones de un trabajador por otras que corresponden a otras de diferente grupo profesional superior o inferior. Dentro de ésta, podemos distinguir a su vez:
Ascendente. El trabajador realiza funciones que están encomendadas a trabajadores con mayor categoría profesional.
Descendente. El trabajador realiza funciones que suelen realizar trabajadores con menor categoría profesional.
El grupo profesional
El concepto clave para comprender la movilidad funcional es el grupo profesional. El artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores –ET en adelante- indica el concepto de grupo profesional:
Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
El trabajador no es contratado genéricamente y en abstracto, sino específicamente para realizar una determinada prestación, función o cometido. Esa determinación se plasma en el acto de la clasificación profesional y en la asignación de una función o cometido laboral:
. Establecimiento de una clasificación profesional: Esta clasificación se realiza en la negociación colectiva, a través de convenio colectivo o de simple acuerdo de empresa.
. Asignación de grupo profesional y funciones: La asignación se realiza por acuerdo contractual entre empresario y trabajador. En dicho acuerdo se establecerá la realización de todas o parte de las funciones correspondientes al grupo profesional.
En esta entrada, estudiaremos la movilidad funcional vertical o extraordinaria ya que es la que tiene más importancia para el trabajador.
Causas que justifican la medida
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible con tres condiciones:
. Si existen de razones técnicas u organizativas que la justifiquen.
. Sólo por el tiempo imprescindible para su atención.
. Notificación a los representantes de los trabajadores, aunque no hay que realizar un periodo de consultas.
En caso de que no cumpla dichas condiciones, para poder haber una movilidad funcional exige el acuerdo de las partes. En dicho caso se produce una novación objetiva del contrato.
Límites de la movilidad
El artículo 39.1 del Estatuto de los Trabajadores determina los límites de esta movilidad funcional:
La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
Si la empresa quiere superar estos límites debe seguir el procedimiento de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Limites en la movilidad superior
En el caso de que se encomienden funciones superiores a las del grupo profesional la duración no podrá superar:
Los seis meses durante un año.
Ocho meses en un periodo de referencia de dos años.
Si así fuera, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en el convenio colectivo o en materia de ascensos en las empresas.
Límites en la movilidad inferior
En la movilidad inferior no existen dichos límites temporales, y sólo se indica que será durante el tiempo imprescindible.
El salario varía sólo para movilidad extraordinaria ascendente. En este sentido el trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice.
Sin embargo para el caso de movilidad extraordinaria descendente, el trabajador no podrá ver reducido su salario.
Para evitar el comportamiento fraudulento de la empresa, no se permite despedir a un trabajador por despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de tareas diferentes a las habituales.
La movilidad funcional de los trabajadores es la capacidad del empresario de asignar diferentes funciones a un trabajador, independientemente de las funciones para las que hubieses sido contratado inicialmente. Permite a la empresa asignar a los trabajadores la realización de aquellas tareas que sean necesarias en cada momento, aunque no sean sus funciones ordinarias.
Existen dos tipos de movilidad funcional:
Movilidad funcional horizontal u ordinaria: La que se produce dentro del mismo grupo profesional. Estos cambios están dentro de las facultades de dirección empresarial, por lo que no tiene límites –salvo la dignidad del trabajador-, ni causas necesarias para su justificación. El empresario debe de hacer la movilidad de acuerdo a las titulaciones profesionales para ejercer la prestación laboral y nunca podrá ser contraria a la buena fe contractual.
Movilidad funcional vertical o extraordinaria: Cambio de funciones de un trabajador por otras que corresponden a otras de diferente grupo profesional superior o inferior. Dentro de ésta, podemos distinguir a su vez:
Ascendente. El trabajador realiza funciones que están encomendadas a trabajadores con mayor categoría profesional.
Descendente. El trabajador realiza funciones que suelen realizar trabajadores con menor categoría profesional.
El grupo profesional
El concepto clave para comprender la movilidad funcional es el grupo profesional. El artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores –ET en adelante- indica el concepto de grupo profesional:
Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
El trabajador no es contratado genéricamente y en abstracto, sino específicamente para realizar una determinada prestación, función o cometido. Esa determinación se plasma en el acto de la clasificación profesional y en la asignación de una función o cometido laboral:
. Establecimiento de una clasificación profesional: Esta clasificación se realiza en la negociación colectiva, a través de convenio colectivo o de simple acuerdo de empresa.
. Asignación de grupo profesional y funciones: La asignación se realiza por acuerdo contractual entre empresario y trabajador. En dicho acuerdo se establecerá la realización de todas o parte de las funciones correspondientes al grupo profesional.
En esta entrada, estudiaremos la movilidad funcional vertical o extraordinaria ya que es la que tiene más importancia para el trabajador.
Causas que justifican la medida
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible con tres condiciones:
. Si existen de razones técnicas u organizativas que la justifiquen.
. Sólo por el tiempo imprescindible para su atención.
. Notificación a los representantes de los trabajadores, aunque no hay que realizar un periodo de consultas.
En caso de que no cumpla dichas condiciones, para poder haber una movilidad funcional exige el acuerdo de las partes. En dicho caso se produce una novación objetiva del contrato.
Límites de la movilidad
El artículo 39.1 del Estatuto de los Trabajadores determina los límites de esta movilidad funcional:
La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
Si la empresa quiere superar estos límites debe seguir el procedimiento de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Limites en la movilidad superior
En el caso de que se encomienden funciones superiores a las del grupo profesional la duración no podrá superar:
Los seis meses durante un año.
Ocho meses en un periodo de referencia de dos años.
Si así fuera, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en el convenio colectivo o en materia de ascensos en las empresas.
Límites en la movilidad inferior
En la movilidad inferior no existen dichos límites temporales, y sólo se indica que será durante el tiempo imprescindible.
El salario varía sólo para movilidad extraordinaria ascendente. En este sentido el trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice.
Sin embargo para el caso de movilidad extraordinaria descendente, el trabajador no podrá ver reducido su salario.
Para evitar el comportamiento fraudulento de la empresa, no se permite despedir a un trabajador por despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de tareas diferentes a las habituales.