sábado, 1 de febrero de 2014

¿QUÉ PUEDO HACER CUANDO EL EMPRESARIO NO ABONA LA NÓMINA?

El trabajador tiene derecho a extinguir el contrato laboral ante un incumplimiento contractual del empresario grave y culpable, en este caso hablaremos del impago o retrasos de los salarios por parte de la empresa.

¿Qué puede hacer el trabajador?

El trabajador tiene derecho a:
1.Solicitar las cantidades adeudadas. Sólo puede solicitarse las cantidades adeudadas con menos de un año de antigüedad. El plazo para reclamar es de 12 meses desde que el salario debió haberse abonado.
2.Solicitar la finalización del contrato laboral y recibir una indemnización correspondiente al despido improcedente.
3.Una vez extinguido el contrato, el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo.

En caso de retrasos en el abono del salario el interés por mora es del 10% de la cantidad adeudada. La legislación no indica una fecha límite para el pago del salario, sino que habrá de atender a la fecha dispuesto en el contrato o conforme a los usos y costumbres, no obstante nunca podrá exceder de un mes.

Cuando se puede exigir terminar la relación laboral

Para exigir la resolución del contrato debe tratarse de retrasos imputables al empresario:

◦ Grave. Cause un perjuicio al trabajador que haga razonablemente imposible la continuidad de la relación de trabajo.

◦ Culpable. La acción sea imputable de alguna forma al empresario, quedando fuera los incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor. La situación económica adversa de la empresa, o la posible situación de concurso no elimina ese comportamiento culpable de la empresa y puede requerirse la resolución del contrato.

Los impagos tienen que ser continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente importantes. El cumplimiento de estos requisitos habrán de ser analizados para cada caso concreto, no obstante varias sentencias han estimado la procedencia de la extinción de la relación laboral por parte del trabajador cuando existen cuatro mensualidades impagadas en el momento de la sentencia, o tres impagadas en el momento de la presentación de la demanda.

Una vez planteada la demanda, el pago con retraso injustificado no elimina la justificación para la resolución del contrato, por lo tanto el trabajador sigue teniendo derecho a solicitar la extinción de la relación laboral y la indemnización correspondiente a, el despido improcedente.

Supuestos que se no se puede exigir terminar la relación laboral

El Tribunal Supremo consideró que demoras en el pago durante siete meses y el impago de un mes no fue causa suficiente para extinguir la relación laboral por parte del trabajador. Además, en este caso, los representantes de los trabajadores estaban informados y aceptaban el retraso en el pago como forma de solventar el mal momento económico, lo que era conocido por trabajadores que habían consentido cobrar con retraso para que la empresa siguiera adelante y no tuviera que reducir la plantilla.

Procedimiento que debe seguir el trabajador

El trabajador no puede unilateralmente extinguir la relación laboral, sino que debe solicitar la extinción del contrato o únicamente las cantidades adeudadas mediante la reclamación de cantidad pertinente, al juez de lo social mediante la presentación de la correspondiente demanda.
1.El primer paso es presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. En el acto de conciliación se intentará lograr un acuerdo con la empresa, para reclamar los salarios adeudados y extinguir la relación laboral.
2.Si no hay acuerdo en el Acto de Conciliación o la empresa no se presenta el trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

¿Debe el trabajador seguir acudiendo a su puesto de trabajo?

La respuesta no es fácil, por un lado la relación laboral se mantiene viva mientras el juez no dicta sentencia, por lo que el trabajador tiene la obligación de acudir al trabajo aunque el empresario no cumpla con el abono del salario, por muy injusto que parezca. El no acudir al trabajo puede considerase abandono del trabajo, baja voluntaria del trabajador sin derecho a indemnización ni a la prestación por desempleo.

No obstante los tribunales han flexibilizado esta exigencia en supuestos especialmente graves, en los que la convivencia entre el empresario y el trabajador resulte imposible.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo avaló el comportamiento de un trabajador que no acudió a su puesto de trabajo, y además de firmó un contrato con otra empresa sin haber resuelto el juez la anterior. El supuesto es el siguiente:

El empleado comunicó a la empresa en el acto de conciliación que, si en el plazo de ocho días naturales no le eran abonados los salarios atrasados, dejaría de asistir a su puesto de trabajo y aceptaría cualquier otra oferta de empleo, manteniendo su demanda de rescisión indemnizada del contrato. La entidad, por su parte, comunicó al empleado que, si obraba de ese modo, entendería que había optado por la baja voluntaria y sin que procediese la extinción indemnizada.

Hay que tener en cuenta que en esta situación, advierte el Tribunal Supremo, el trabajador asume el riesgo del resultado del proceso.