Variaciones en los partes
médicos de IT
El nuevo sistema
regulador de la IT implica la modificación de la tramitación, gestión y control
de los partes médicos ligados al alta, baja y confirmación de la IT. Las claves
más importantes son las siguientes:
1. Tipos de partes
médicos de baja y confirmación. El parte médico de baja de incapacidad
temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante común o laboral, se
expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por
el facultativo del Servicio Público de Salud o de la Mutua que lo realice.
Dependiendo de la duración estimada de la baja, si esta es:
- Muy corta: el
trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como ocurría hasta ahora,
porque en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y de alta, siempre
que se trate de situaciones de duración inferior a cinco días naturales.
- Corta: el primer
parte de confirmación se realizará a los 7 días, y los siguientes, cada 2
semanas. En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días,
tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá
acudir el trabajador.
- Media: el primer
parte será al cabo de 1 semana, y los siguientes, cada 28 días.
- Larga: la
renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35 días.
2. El médico podrá
usar como referencia indicativa las tablas de duración óptimas vinculadas a
diferentes patologías.
3. Las empresas,
una vez tengan en posesión los partes, deberán comunicar a la Seguridad Social
los datos de cotización del trabajador para estimar la base reguladora que le
corresponda, así como la clave del Código Nacional de Ocupación y los datos
identificativos del proceso médico.
4. Normas comunes
sobre tramitación de los partes médicos: el trabajador está obligado a
presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada
a ella, en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición.
El parte de alta está obligado a presentarlo a la empresa dentro de las 24
horas siguientes a su expedición. La empresa tiene la obligación de transmitir
al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación
o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los
apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter
inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir
de su recepción.
5. Causas de alta
médica. Se han actualizado las posibles causas de alta médica. Se unifican
“Curación” y “Mejoría” en una sola causa. Se ha añadido una causa específica de
alta cuando se inicia la situación de maternidad y se ha eliminando el alta por
inspección como una causa del alta.
6. Se incluye la
fecha de baja del proceso inicial del que es recaída.
7. Información de
la suspensión de la prestación. En el parte médico de baja para el trabajador
se incluye información que le es de interés sobre las consecuencias que se
derivarán por no acudir a un reconocimiento médico (suspensión de la prestación
económica), y los mecanismos y procedimientos que tiene para impugnar un alta
médica cuando no esté conforme con ella.
La nueva configuración
del sistema puede originar algunos interrogantes a los trabajadores/as tales
como:
¿Qué ocurre si el
trabajador/a no acude a la cita? El trabajador/a debe recibir la citación con
al menos cuatro días de antelación al examen médico. En el caso de que no se
acuda, perderá la prestación de forma cautelar. Si el trabajador/a no justifica
la ausencia en diez días, entonces perderá el salario sustitutorio de forma
definitiva.
¿Quién paga al
trabajador/a? Generalmente por delegación el pago lo hace la empresa con la
misma periodicidad que los salarios. En la enfermedad común o accidente no
laboral, el abono del salario entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo
del empresario. A partir del 16º el pago será del INSS o de la mutua.
Desde UGT hemos
realizado alegaciones a esta Orden en relación a lo siguiente:
*El artículo 4
hace referencia al procedimiento a seguir para la expedición de los partes de
confirmación de la baja. Resaltar el distinto e injustificado tratamiento que
existe para las incomparecencias de los reconocimientos médicos que disponen
las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social, respecto a los Servicios Públicos de Salud. Mientras en las
primeras se produce una suspensión cautelar de la prestación económica en caso
de incomparecencia, y por tanto, se da la oportunidad al trabajador de
justificarla, los Servicios Públicos de Salud emiten el alta por
incomparecencia de manera inmediata en caso de no asistir a la revisión médica
prevista en los partes de baja y confirmación, lo que detrae el derecho del
trabajador a la presunción de inocencia y a la defensa de sus derechos.
*En el artículo 10
se ha tenido en cuenta una de las alegaciones presentadas por UGT y se ha
aclarado el plazo de presentación de los partes en los procesos de duración
estimada muy corta, ya que existía la contradicción, al expedirse el alta y la
baja en el mismo parte, de dos plazos distintos, tres días y 24 horas.
Finalmente se ha optado por presentarlo en las 24 horas siguientes a la fecha
de alta y no de expedición del parte médico como recogía el RD 625/2014.
*Esta Orden queda
incompleta al no regular otras cuestiones que entendemos han quedado sin
desarrollar o aclarar:
- Que las
citaciones a reconocimiento médico se comuniquen fehacientemente, para
incrementar la seguridad jurídica de los trabajadores Art t.3 RD 625/2014).
- Indicar como se
va a realizar el acceso, preferentemente por vía telemática, a la documentación
clínica de atención primaria y especializada de los trabajadores del sistema de
la Seguridad Social (art. 8.1 del RD 625/2014).
- Articular un
sistema de determinación de contingencia o similar para aquellas enfermedades
profesionales o enfermedades relacionadas con el trabajo, que no cursan baja
médica porque se encuentran en los primeros estadios.
Os
presentamos esquema básico orientativo:
Variaciones en los partes
médicos de IT
El nuevo sistema
regulador de la IT implica la modificación de la tramitación, gestión y control
de los partes médicos ligados al alta, baja y confirmación de la IT. Las claves
más importantes son las siguientes:
1. Tipos de partes
médicos de baja y confirmación. El parte médico de baja de incapacidad
temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante común o laboral, se
expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por
el facultativo del Servicio Público de Salud o de la Mutua que lo realice.
Dependiendo de la duración estimada de la baja, si esta es:
- Muy corta: el
trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como ocurría hasta ahora,
porque en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y de alta, siempre
que se trate de situaciones de duración inferior a cinco días naturales.
- Corta: el primer
parte de confirmación se realizará a los 7 días, y los siguientes, cada 2
semanas. En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días,
tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá
acudir el trabajador.
- Media: el primer
parte será al cabo de 1 semana, y los siguientes, cada 28 días.
- Larga: la
renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35 días.
2. El médico podrá
usar como referencia indicativa las tablas de duración óptimas vinculadas a
diferentes patologías.
3. Las empresas,
una vez tengan en posesión los partes, deberán comunicar a la Seguridad Social
los datos de cotización del trabajador para estimar la base reguladora que le
corresponda, así como la clave del Código Nacional de Ocupación y los datos
identificativos del proceso médico.
4. Normas comunes
sobre tramitación de los partes médicos: el trabajador está obligado a
presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada
a ella, en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición.
El parte de alta está obligado a presentarlo a la empresa dentro de las 24
horas siguientes a su expedición. La empresa tiene la obligación de transmitir
al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación
o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los
apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter
inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir
de su recepción.
5. Causas de alta
médica. Se han actualizado las posibles causas de alta médica. Se unifican
“Curación” y “Mejoría” en una sola causa. Se ha añadido una causa específica de
alta cuando se inicia la situación de maternidad y se ha eliminando el alta por
inspección como una causa del alta.
6. Se incluye la
fecha de baja del proceso inicial del que es recaída.
7. Información de
la suspensión de la prestación. En el parte médico de baja para el trabajador
se incluye información que le es de interés sobre las consecuencias que se
derivarán por no acudir a un reconocimiento médico (suspensión de la prestación
económica), y los mecanismos y procedimientos que tiene para impugnar un alta
médica cuando no esté conforme con ella.
La nueva configuración
del sistema puede originar algunos interrogantes a los trabajadores/as tales
como:
¿Qué ocurre si el
trabajador/a no acude a la cita? El trabajador/a debe recibir la citación con
al menos cuatro días de antelación al examen médico. En el caso de que no se
acuda, perderá la prestación de forma cautelar. Si el trabajador/a no justifica
la ausencia en diez días, entonces perderá el salario sustitutorio de forma
definitiva.
¿Quién paga al
trabajador/a? Generalmente por delegación el pago lo hace la empresa con la
misma periodicidad que los salarios. En la enfermedad común o accidente no
laboral, el abono del salario entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo
del empresario. A partir del 16º el pago será del INSS o de la mutua.
Desde UGT hemos
realizado alegaciones a esta Orden en relación a lo siguiente:
*El artículo 4
hace referencia al procedimiento a seguir para la expedición de los partes de
confirmación de la baja. Resaltar el distinto e injustificado tratamiento que
existe para las incomparecencias de los reconocimientos médicos que disponen
las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social, respecto a los Servicios Públicos de Salud. Mientras en las
primeras se produce una suspensión cautelar de la prestación económica en caso
de incomparecencia, y por tanto, se da la oportunidad al trabajador de
justificarla, los Servicios Públicos de Salud emiten el alta por
incomparecencia de manera inmediata en caso de no asistir a la revisión médica
prevista en los partes de baja y confirmación, lo que detrae el derecho del
trabajador a la presunción de inocencia y a la defensa de sus derechos.
*En el artículo 10
se ha tenido en cuenta una de las alegaciones presentadas por UGT y se ha
aclarado el plazo de presentación de los partes en los procesos de duración
estimada muy corta, ya que existía la contradicción, al expedirse el alta y la
baja en el mismo parte, de dos plazos distintos, tres días y 24 horas.
Finalmente se ha optado por presentarlo en las 24 horas siguientes a la fecha
de alta y no de expedición del parte médico como recogía el RD 625/2014.
*Esta Orden queda
incompleta al no regular otras cuestiones que entendemos han quedado sin
desarrollar o aclarar:
- Que las
citaciones a reconocimiento médico se comuniquen fehacientemente, para
incrementar la seguridad jurídica de los trabajadores Art t.3 RD 625/2014).
- Indicar como se
va a realizar el acceso, preferentemente por vía telemática, a la documentación
clínica de atención primaria y especializada de los trabajadores del sistema de
la Seguridad Social (art. 8.1 del RD 625/2014).
- Articular un
sistema de determinación de contingencia o similar para aquellas enfermedades
profesionales o enfermedades relacionadas con el trabajo, que no cursan baja
médica porque se encuentran en los primeros estadios.
Os
presentamos esquema básico orientativo:
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