Faltar al trabajo justificadamente entre 9 y 20 días en 2 meses por enfermedad, motivo de despido Imagen de archivo de trabajadores en una oficina. (ARCHIVO) Así se recoge en la nueva reforma laboral aprobada por el Gobierno. El artículo 52, letra d, del Estatuto de los Trabajadores establece que se podría despedir por faltas justificadas superiores al 20% en dos meses o al 25% en cuatro meses. Sin embargo, se establecía la condición de que el absentismo total de la plantilla debía superar el 2,5% en los mismos periodos de tiempo. Con el nuevo texto de la reforma aprobada este viernes esta condición se elimina, no siendo necesario para despedir la situación del resto de la plantilla. Un trabajador con un turno de lunes a viernes debe acudir a su trabajo unas 45 jornadas, por lo que este 20% de faltas justificadas no podría superar los 9 días. Esta situación podría ser inconstitucional, ya que entra en conflicto con varios artículos de la Carta Magna, como el derecho a la protección de salud (Art. 43.1). El artículo 52, d, del Estatuto de los Trabajadores antes y después de la reforma. Las claves de la reforma laboral de Rajoy. El texto, en el BOE (PDF).
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