miércoles, 21 de enero de 2015
viernes, 16 de enero de 2015
LAS NUEVAS DEDUCCIONES IRPF
Desde el día 7 de enero, ha entrado en vigor la reforma del
- Por personas a cargo con discapacidad: abarca tanto a ascendientes como descendientes con discapacidad de al menos un 33%.
Desde el día 7 de enero, ha entrado en vigor la reforma del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Con esta reforma del IRPF, se crean nuevas deducciones para los trabajadores, por cuenta propia o ajena, dados de alta en la Seguridad Social o, en su defecto, mutualidad, es decir, una reducción en la carga tributaria de los rendimientos de trabajo, y que supone 100 euros mensuales, similar a la deducción por maternidad de madres trabajadoras con hijos menores de 3 años, pudiéndose igualmente acumular en 1.200 euros/año. Esta deducción sólo se aplica a los meses en que se cumplan los requisitos necesarios para que se efectúe, y a los siguientes supuestos:
- Por familia numerosa, doble en caso de categoría especial; esto es doscientos euros (las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples). - Por personas a cargo con discapacidad: abarca tanto a ascendientes como descendientes con discapacidad de al menos un 33%.
Las dos deducciones se pueden acumular, y son compatibles tanto entre ellas como con la deducción por maternidad anteriormente referida, pudiéndose solicitar, o bien, individualmente por cada contribuyente, o de forma conjunta por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo ascendiente, descendiente o familia numerosa.
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