martes, 29 de noviembre de 2016

La reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares ¿afecta al cobro de prestaciones?

Quien tiene un hijo o un familiar a cargo tiene la posibilidad de reducir su jornada de trabajo para cuidarle. Es lo que se denomina “reducción de jornada por guarda legal”.
Al solicitarla, el salario del trabajador se reduce en la misma proporción que ha reducido su jornada, pero ¿también se cotiza menos? ¿ se verán reducidas las prestaciones que puede recibir el trabajador? ¿se cobrará menos paro por estar en reducción de jornada?

 
La reducción de jornada por cuidado de hijo
Cuando se tiene un hijo menor de 12 años se puede pedir una reducción de la jornada para poder cuidarle. La jornada se puede reducir entre un 1/8 y la mitad, implicando una reducción igual del salario (aunque algunos conceptos salariales, como el plus transporte por ejemplo, no se ven reducidos). Esta reducción puede durar hasta que el hijo cumpla los 12 años.
Esta reducción y la elección del horario tiene que hacerse dentro de la jornada normal del trabajador. Es decir si el horario normal es de 9 horas a 18 horas, se podrá pedir una reducción y hacer una jornada de 9 horas a 15.30 horas, pero no para hacerla de 8 horas a 14 horas. En los Convenios Colectivos pueden venir reglas especiales respecto al horario reducido, por lo que siempre habrá que consultar el que sea de aplicación al puesto del trabajador.
Esta posibilidad de reducir la jornada es un derecho individual de cada trabajador, hombre o mujer, pero en el caso de que dos trabajadores de la misma empresa pidan una reducción para cuidar al mismo hijo, este derecho se puede limitar por razones justificadas del funcionamiento de la empresa.
La reducción hay que pedirla por escrito con una antelación mínima de 15 días, y se tiene que preavisar el final de la misma también con 15 días, aunque también por Convenio pueden establecerse otros plazos. Esta reducción por cuidado de hijo no se debe confundir con a la que se tiene derecho en caso de hospitalización del hijo recién nacido prematuro o por enfermedad grave del hijo.
 

La reducción de jornada por cuidado de familiares
También se puede pedir esta reducción en el caso de tener a cargo una persona con una discapacidad o cuando sea necesario cuidar directamente a un familiar hasta segundo grado (hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos y sus cónyuges) que no puedan valerse por si mismos por su edad, por un accidente o por una enfermedad.
Para poder pedir esta reducción será necesario que la persona a la que se va a cuidar no trabaje. La reducción también es de entre 1/8 y la mitad de la jornada, con la misma reducción del salario. Y tendrá que pedirse y disfrutarse como se ha dicho para cuándo se pide por cuidado de un hijo.
 

¿Cómo influye la reducción de jornada en las cotizaciones del trabajador?

Como hemos visto la reducción de jornada implica también una reducción del salario y en consecuencia se cotiza por el salario que realmente se recibe, ingresando la empresa a la Seguridad Social el porcentaje correspondiente según el nuevo salario que realmente paga.
Sin embargo, como veremos a continuación,  existen una serie de reglas especiales a la hora de pedir algunas prestaciones, por las que se calculan las prestaciones como si el trabajador estuviera realmente cotizando al 100 % de la jornada, sin reducción.
 

La cotización a la hora de pedir prestaciones de la Seguridad Social

Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijo y durante el primer año de la reducción por cuidado de otros familiares, se tendrán en cuenta las cotizaciones incrementadas al 100%,  a efectos de las prestaciones por incapacidad permanente , muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación.
Es decir: si se va a pedir alguna de estas prestaciones o pensiones de la Seguridad Social durante los primeros 2 años en los que se tiene la jornada reducida por cuidado de hijo o durante el primer año por cuidado de familiar, se calcularán las prestaciones como si se estuviese cotizando con la jornada anterior a la reducción.
Ejemplo:
María está trabajando a jornada completa, y tiene un salario de 1.200 euros al mes.  Está casada con Jacinto, que está muy enfermo y tiene que permanecer en cama todo el día. María pide una reducción de jornada el día 1 de octubre de 2015 para cuidar a Jacinto, trabajando a media jornada y en consecuencia cobrando 600 euros al mes. María el 1 de julio de 2016 cumple la edad de jubilación, y pide la pensión. Como lleva con la reducción de jornada menos de 1 año, se calculará la pensión como si el tiempo de reducción de jornada hubiese seguido cotizando a jornada completa.
José trabaja a tiempo completo y tiene un salario de 1.000 euros al mes. Acaba de ser padre y una vez finalizada la prestación por paternidad, y el 15 de octubre de 2014 se pide una reducción de jornada del 25%, cobrando 750 euros al mes. El 28 de septiembre de 2015 tiene un grave accidente de coche, queda impedido para trabajar, y se le reconoce una Incapacidad Permanente Total. Al haber estado menos de 2 años con la reducción para cuidar a su hijo, la pensión por la incapacidad se calculará como su hubiese seguido cotizando por los 1.000 euros.

Solo se tendrá en cuenta la cotización aumentada durante ese periodo y para esas prestaciones. Una vez pasado ese periodo o si se quiere pedir otra prestación, se tendrá en cuenta la cotización real con la reducción de jornada:
María pide la reducción de jornada el 1 de octubre de 2010. El 1 de julio de 2015 cumple la edad de jubilación y pide la pensión. Como se ha estado más de un año con la reducción, la pensión se calculará con las cotizaciones que ha hecho por su salario de 600 euros al mes.
José antes del accidente, en abril de 2015, cuando ya estaba con la reducción, estuvo de baja por una gastrointeritis. Cuando se calculó la prestación por la Incapacidad Temporal, se hizo con el salario de 750 euros al mes, ya que para la baja médica no se completa la cotización como si se estuviese cotizando al 100%.

La cotización a la hora de pedir la prestación por desempleo

 En el caso de que finalice la relación laboral estando con una reducción de jornada, la prestación por desempleo se calculará como si no hubiese reducción de jornada, incrementando hasta el 100% de la cotización anterior a la reducción, de modo que se cobraría la misma prestación que si se siguiese trabajando sin la reducción de jornada, ya que para el cálculo de la base reguladora se computarán las bases de cotización como si el trabajador no hubiese pedido una reducción. Para el cálculo de la prestación por desempleo no hay límites temporales como en el caso del resto de prestaciones de la Seguridad Social.
Ejemplo:
Eva tiene un hijo de 4 años, y pide una reducción de jornada del 50%, pasando su salario de 1.500 euros al mes a 750 euros al mes. Seis años más tarde, Eva sigue con la reducción de jornada, y es despedida. Eva pide la prestación por desempleo que se calcula como si todos los años de reducción de jornada hubiese seguido cotizando por un salario de 1.500 euros al mes.

En el caso de despido, ¿con qué salario calculo la indemnización?

En el caso de un despido de un trabajador con una reducción de jornada, la indemnización se tiene que calcular con el salario como si no se tuviese la reducción de jornada, siempre que no se haya superado el tiempo máximo de la reducción.
Eva es despedida con un despido objetivo por lo que tiene derecho a una indemnización de 20 días por año. Ha sido despedida cuando su hijo aún tiene 10 años, por lo que aún no se había pasado el tiempo máximo de la reducción, que es hasta que e hijo cumple 12 años La indemnización de Eva tiene que calcularse con su salario como si no hubiese reducción, 1.500 euros al mes.
Hay que tener en cuenta que en el caso de ser despedido teniendo una reducción de jornada por cuidado de un hijo, el despido en el caso de no ser procedente, debería ser considerado un despido nulo .
 
Referencias legales:


TOME NOTA DE LA NUEVA DIRECCION DE CORREO ELECTRÓNICO

FeSMC  UGT Cádiz. Avda. Andalucía 6 – 5º planta – 11008 Cádiz-
Tlf:  956 200 292 –  692 676 464 – 697 411 621  Fax:  956 259 955

lunes, 21 de marzo de 2016

                                      CONVENIO SUPERSOL JORNADAS DE TRABAJO

CAPÍTULO III

Tiempo de trabajo Artículo 15. Jornada de trabajo y descansos.

 La jornada máxima anual de trabajo durante toda la vigencia del presente Convenio será de 1.810 horas anuales, a distribuir de lunes a domingo. Con carácter general, la distribución y determinación de la jornada será efectuada por cada Empresa de forma trimestral atendiendo a las necesidades del servicio, y será comunicada a los trabajadores y sus representantes legales dentro del trimestre inmediatamente anterior a su efectividad. Adicionalmente, a lo expuesto en el párrafo anterior, las Empresas podrán distribuir irregularmente la jornada fijada, hasta un tope máximo del 10 % de la misma y con un límite de hasta 10 horas y un mínimo de 4 horas de jornada diaria ordinaria de trabajo, respetando, salvo supuestos de fuerza mayor, un periodo mínimo de preaviso de 5 días laborables. En cualquier caso el número máximo de jornadas que podrá realizarse al máximo de las 10 horas será de 4 días al mes, sin que puedan acumularse más de dos días consecutivos.

Los excesos o defectos de jornada derivados de dicha distribución serán regularizados, con carácter general, dentro del trimestre inmediatamente posterior a aquel en que hubieran tenido lugar. En todo caso, se respetarán los periodos mínimos de descanso semanal previstos legalmente, sin perjuicio de la posibilidad de acumulación de los mismos establecida para la actividad del comercio por el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.

martes, 15 de marzo de 2016

                       CONVENIO SUPERSOL FUNCIONES GRUPOS PROFESIONALES


Artículo 6. Grupos profesionales. Sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, cada uno de los grupos profesionales definidos en el presente apartado estará subdividido, a su vez, por dos áreas diferenciadas, cuales son: Tiendas y Almacén y Personal de Oficinas, a las cuales quedarán adscritos los distintos puestos de trabajo. Dentro de cada grupo profesional, los trabajadores podrán asumir todas las tareas incluidas en dicho grupo, siempre que se mantenga dentro de su área. Para movilidades funcionales entre diferentes grupos o áreas se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2015-256 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 10 Lunes 12 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 2626 I.

Grupo profesional 1. Criterios generales.–Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas con método de trabajo preciso, con un alto grado de dependencia y de supervisión, que requieran preferentemente esfuerzo físico y atención, o que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y que no necesitan de formación específica salvo la de un período breve de adaptación. El puesto exige el conocimiento, acatamiento y velar por el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y manipulación de alimentos. Tiene acceso y emplea confidencialmente la información básica existente en su área de trabajo. Respecto a la responsabilidad económica, sus errores y faltas sólo afectan a la misión del puesto, excepto cuando se refiere al servicio prestado a los clientes o afectan a la imagen de las Empresas. Formación.

–Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad, Formación Profesional 1 o similar y Permiso de Conducción Clase B. Tareas del personal de tiendas y almacén.–Los trabajadores adscritos al presente grupo deberán realizar, entre otras, las siguientes tareas: tención al público, caja, reposición de género, reparto a domicilio, limpieza en general y mantenimiento.

Quedan encuadradas y meramente relacionadas a título enunciativo en el Grupo I las antiguas categorías profesionales: Auxiliar de Caja, Cajera/o Reponedor/a, Ayudante de Oficio, Mozo, Mozo de Reparto, Mozo de Almacén, Mozo Especializado, Limpiador/a, Auxiliar Administrativo/a, Administrativo, Telefonista, Recepcionista, Ordenanza, Asistentes y Secretarias/os.

II. Grupo profesional 2. Criterios generales.–Tareas consistentes en la ejecución autónoma de operaciones que exijan habitualmente, iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. El puesto no implica responsabilidad directa en la gestión de recursos humanos, pudiendo supervisar y organizar el trabajo dentro de su sección a los profesionales de Grupo I.

Se exige el conocimiento, acatamiento y velar por el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Respecto a la responsabilidad económica, las acciones u omisiones sólo afectan a la misión del puesto, con incidencia leve en la unidad productiva, excepto cuando se refiere al servicio prestado a los clientes o afectan a la imagen de las Empresas, en cuyo caso puede ser significativa. Formación.–Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Educación General Básica o Formación Profesional 1, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo y permiso de conducción clase C. Tareas del personal de tiendas y almacén.

–Los trabajadores adscritos al presente grupo deberán realizar, entre otras, las siguientes tareas: atención al público, reposición de género de su sección o área, gestión de fondos dentro del centro de trabajo, limpieza de su sección y mantenimiento. Quedan encuadradas y meramente relacionadas a título enunciativo en el grupo II las antiguas categorías profesionales: Jefe/a Cajas, Dependiente, Oficial de 1.ª Conductor, Carretillero de 1.ª, Oficial Administrativo, Comercial, Técnico, Aprovisionador, Secretaria/o de Dirección y Jefe de Producto Sénior.

III. Grupo profesional 3. Criterios generales.–Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Se exige el conocimiento, acatamiento y velar por el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. cve: BOE-A-2015-256 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 10 Lunes 12 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 2627 Decide sobre un conjunto amplio de empleados y es responsabilidad suya la formación de las personas que estén bajo su dependencia. Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tiene un contenido medio intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.

Colabora en la gestión de recursos humanos, realizando acciones encaminadas a orientar el comportamiento de los compañeros de los Grupos Profesionales anteriormente relacionados hacia el logro de los objetivos, supervisando las funciones que desarrollan y ejerciendo, en caso de que se le encomienden, funciones encaminadas a la consecución de resultados, implantación y gestión en su área de actividad. Formación.–Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional 2, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo y titulación universitaria. Tareas del personal de tiendas y almacén.–

Los trabajadores adscritos al presente grupo deberán realizar, entre otras, las siguientes tareas: atención al público, reposición de género de su puesto de trabajo, gestión de fondos en general dentro del centro de trabajo y para el puesto de Segundo Gerente de Tienda también fuera del centro de trabajo, limpieza de su puesto y mantenimiento. Quedan encuadradas y meramente relacionadas a título enunciativo en el Grupo III las antiguas categorías profesionales: Jefes de Grupo, Cortador, Jefe de Sección, Monitor, Segundo Gerente de Tienda, Jefe de Sección Administrativo, Control de Gestión y Jefe de Servicio Administrativo.

IV. Grupo profesional 4. Criterios generales.–Realiza funciones con el máximo grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, ejerciendo el mando, dirección, control y supervisión de tareas y/o personas. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar. Decide sobre un conjunto amplio de empleados y es responsabilidad suya la formación de las personas que estén bajo su dependencia. Diseña, dicta y vela por las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales. En referencia a la gestión de Recursos Humanos, decide, optando por una línea de actuación, sobre un conjunto de empleados, y es responsabilidad suya la formación de las personas que están bajo su dependencia. Formación.–Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional 2 o complementada con una experiencia dilatada, formación específica en el puesto de trabajo y titulación universitaria. Tareas del personal de tiendas y almacén.–Los trabajadores adscritos al presente grupo deberán realizar, entre otras, las siguientes tareas: atención al público, reposición de género de su sección de trabajo, gestión de fondos, limpieza de su puesto y mantenimiento. Quedan encuadradas y meramente relacionadas a título enunciativo en el Grupo IV las antiguas categorías profesionales: Gerente de Tienda, Jefe Almacén, Jefe de Ventas, Jefe de Departamento Administrativo, Jefe de Área Administrativa.

V. Grupo profesional 5. Criterios generales.–realizan labores con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Participa en la definición de objetivos concretos a alcanzar en un campo determinado y establece normas, guías y estrategias conforme a los principios de la empresa. Coordina, planifica y dirige las funciones realizadas por su personal a su cargo, si los tuviese, y responde de su formación. También incluyen en este grupo las titulaciones universitarias o equivalentes que ejerzan las funciones propias de su titulación. cve: BOE-A-2015-256 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 10 Lunes 12 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 2628 Formación.–Titulación universitaria o equivalente, Formación Profesional Superior o conocimientos profesionales adquiridos en base a una acreditada experiencia. Quedan encuadradas y meramente relacionadas a título enunciativo en el Grupo V las antiguas categorías profesionales: Director/a de Área o Departamento y Directivo/a.

sábado, 13 de febrero de 2016

Cuadro de texto: SMC-UGT Informa

Igualdad-Supersol

Firmado el I Plan de Igualdad de Supersol

 

Madrid, 13 de febrero de 2016
El día viernes 12 de febrero, los representantes de la empresa y  de los trabajadores procedieron a la firma del que será el I Plan de Igualdad de las empresas Supersol Spain S.L.U, Cash Diplo S.L.U y Superdistribución Ceuta S.L.U.
El acuerdo suscrito supone un importante avance para el conjunto de los trabajadores de estas empresas ya que, por primera vez, se incluirá la perspectiva de la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en toda la actividad de la compañía.
El Plan de igualdad consta de 48 medidas ordenadas en los siguientes diez apartados:
1.   Acceso a la empresa.
2.   Contratación.
3.   Promoción.
4.   Formación.
5.   Retribución.
6.   Conciliación.
7.   Salud Laboral.
8.   Acoso sexual y por razón de sexo.
9.   Violencia de género.
10.       Cultura de empresa, comunicación y sensibilización.
Entre las medidas más destacables encontramos medidas de acción positiva para favorecer la promoción de trabajadoras, la introducción en las actividades formativas de Formación sobre Igualdad de oportunidades y medidas para favorecer la corresponsabilidad.
Con la firma de este acuerdo se abre una nueva etapa de trabajo que consistirá en el desarrollo de las medidas del Plan. Para esta tarea se ha creado una Comisión de Seguimiento y Evaluación que, semestralmente, velará por el total cumplimiento de las acciones acordadas.
Por último, debemos destacar que el Plan ha sido aprobado por unanimidad de todos los sindicatos presentes en las mencionadas empresas (UGT, CCOO, CSIF, USO y CGT).


Seguiremos informando.

miércoles, 13 de enero de 2016

11/01/2016
Revista ARAL
Supersol sigue creciendo en Madrid
El nuevo establecimiento está situado en la calle Infanta María Teresa 12, en el barrio de Chamartín.El nuevo establecimiento está situado en la calle Infanta María Teresa 12, en el barrio de Chamartín.
Supersol ha ampliado su red en Madridcon la apertura de un nuevo establecimiento en la calle Infanta María Teresa 12, en el barrio de Chamartín.
La cadena, que cuenta con más de 200 tiendas en toda España, ha aumentado la variedad de sus productos frescos y cuenta así con secciones de carnicería, charcutería, panadería y frutería.
El nuevo establecimiento ofrece su recién inaugurado servicio a domicilio y ha adaptado su horario de apertura, que comprende de lunes a sábado de 08:30 a 22:00 horas y domingos de 09:00 a 22:00 horas
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