CONVENIO SUPERSOL FUNCIONES GRUPOS PROFESIONALES
Artículo 6. Grupos profesionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, cada uno de los grupos profesionales
definidos en el presente apartado estará subdividido, a su vez, por dos áreas
diferenciadas, cuales son: Tiendas y Almacén y Personal de Oficinas, a las cuales
quedarán adscritos los distintos puestos de trabajo.
Dentro de cada grupo profesional, los trabajadores podrán asumir todas las tareas
incluidas en dicho grupo, siempre que se mantenga dentro de su área. Para movilidades
funcionales entre diferentes grupos o áreas se estará a lo establecido en el Estatuto de
los Trabajadores.
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Núm. 10 Lunes 12 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 2626
I.
Grupo profesional 1.
Criterios generales.–Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas con
método de trabajo preciso, con un alto grado de dependencia y de supervisión, que
requieran preferentemente esfuerzo físico y atención, o que normalmente exigen
conocimientos profesionales de carácter elemental y que no necesitan de formación
específica salvo la de un período breve de adaptación.
El puesto exige el conocimiento, acatamiento y velar por el cumplimiento de las
normas de prevención de riesgos laborales y manipulación de alimentos. Tiene acceso y
emplea confidencialmente la información básica existente en su área de trabajo. Respecto
a la responsabilidad económica, sus errores y faltas sólo afectan a la misión del puesto,
excepto cuando se refiere al servicio prestado a los clientes o afectan a la imagen de las
Empresas.
Formación.
–Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y
titulación de Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad, Formación Profesional 1 o
similar y Permiso de Conducción Clase B.
Tareas del personal de tiendas y almacén.–Los trabajadores adscritos al presente
grupo deberán realizar, entre otras, las siguientes tareas: tención al público, caja,
reposición de género, reparto a domicilio, limpieza en general y mantenimiento.
Quedan encuadradas y meramente relacionadas a título enunciativo en el Grupo I las
antiguas categorías profesionales: Auxiliar de Caja, Cajera/o Reponedor/a, Ayudante de
Oficio, Mozo, Mozo de Reparto, Mozo de Almacén, Mozo Especializado, Limpiador/a,
Auxiliar Administrativo/a, Administrativo, Telefonista, Recepcionista, Ordenanza,
Asistentes y Secretarias/os.
II. Grupo profesional 2.
Criterios generales.–Tareas consistentes en la ejecución autónoma de operaciones
que exijan habitualmente, iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan,
comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser
ayudados por otro u otros trabajadores, requieren adecuados conocimientos profesionales
y aptitudes prácticas.
El puesto no implica responsabilidad directa en la gestión de recursos humanos,
pudiendo supervisar y organizar el trabajo dentro de su sección a los profesionales de
Grupo I.
Se exige el conocimiento, acatamiento y velar por el cumplimiento de las normas
de prevención de riesgos laborales.
Respecto a la responsabilidad económica, las acciones u omisiones sólo afectan a la
misión del puesto, con incidencia leve en la unidad productiva, excepto cuando se refiere
al servicio prestado a los clientes o afectan a la imagen de las Empresas, en cuyo caso
puede ser significativa.
Formación.–Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión
equivalentes a Educación General Básica o Formación Profesional 1, complementada
con una formación específica en el puesto de trabajo y permiso de conducción clase C.
Tareas del personal de tiendas y almacén.
–Los trabajadores adscritos al presente
grupo deberán realizar, entre otras, las siguientes tareas: atención al público, reposición
de género de su sección o área, gestión de fondos dentro del centro de trabajo, limpieza
de su sección y mantenimiento.
Quedan encuadradas y meramente relacionadas a título enunciativo en el grupo II las
antiguas categorías profesionales: Jefe/a Cajas, Dependiente, Oficial de 1.ª Conductor,
Carretillero de 1.ª, Oficial Administrativo, Comercial, Técnico, Aprovisionador, Secretaria/o
de Dirección y Jefe de Producto Sénior.
III. Grupo profesional 3.
Criterios generales.–Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión
de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Se exige el conocimiento,
acatamiento y velar por el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.
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Decide sobre un conjunto amplio de empleados y es responsabilidad suya la
formación de las personas que estén bajo su dependencia.
Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando,
tiene un contenido medio intelectual o de interrelación humana, en un marco de
instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso
establecido.
Colabora en la gestión de recursos humanos, realizando acciones encaminadas a
orientar el comportamiento de los compañeros de los Grupos Profesionales anteriormente
relacionados hacia el logro de los objetivos, supervisando las funciones que desarrollan y
ejerciendo, en caso de que se le encomienden, funciones encaminadas a la consecución
de resultados, implantación y gestión en su área de actividad.
Formación.–Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión
equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional 2,
complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo y titulación
universitaria.
Tareas del personal de tiendas y almacén.–
Los trabajadores adscritos al presente
grupo deberán realizar, entre otras, las siguientes tareas: atención al público, reposición
de género de su puesto de trabajo, gestión de fondos en general dentro del centro de
trabajo y para el puesto de Segundo Gerente de Tienda también fuera del centro de
trabajo, limpieza de su puesto y mantenimiento.
Quedan encuadradas y meramente relacionadas a título enunciativo en el Grupo III
las antiguas categorías profesionales: Jefes de Grupo, Cortador, Jefe de Sección, Monitor,
Segundo Gerente de Tienda, Jefe de Sección Administrativo, Control de Gestión y Jefe de
Servicio Administrativo.
IV. Grupo profesional 4.
Criterios generales.–Realiza funciones con el máximo grado de autonomía, iniciativa
y responsabilidad, ejerciendo el mando, dirección, control y supervisión de tareas y/o
personas. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen la
participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar. Decide sobre un
conjunto amplio de empleados y es responsabilidad suya la formación de las personas
que estén bajo su dependencia. Diseña, dicta y vela por las normas de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
En referencia a la gestión de Recursos Humanos, decide, optando por una línea de
actuación, sobre un conjunto de empleados, y es responsabilidad suya la formación de
las personas que están bajo su dependencia.
Formación.–Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión,
equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional 2 o
complementada con una experiencia dilatada, formación específica en el puesto de
trabajo y titulación universitaria.
Tareas del personal de tiendas y almacén.–Los trabajadores adscritos al presente
grupo deberán realizar, entre otras, las siguientes tareas: atención al público, reposición
de género de su sección de trabajo, gestión de fondos, limpieza de su puesto y
mantenimiento.
Quedan encuadradas y meramente relacionadas a título enunciativo en el Grupo IV
las antiguas categorías profesionales: Gerente de Tienda, Jefe Almacén, Jefe de Ventas,
Jefe de Departamento Administrativo, Jefe de Área Administrativa.
V. Grupo profesional 5.
Criterios generales.–realizan labores con alto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad. Participa en la definición de objetivos concretos a alcanzar en un campo
determinado y establece normas, guías y estrategias conforme a los principios de la
empresa. Coordina, planifica y dirige las funciones realizadas por su personal a su cargo,
si los tuviese, y responde de su formación. También incluyen en este grupo las titulaciones
universitarias o equivalentes que ejerzan las funciones propias de su titulación.
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Formación.–Titulación universitaria o equivalente, Formación Profesional Superior o
conocimientos profesionales adquiridos en base a una acreditada experiencia.
Quedan encuadradas y meramente relacionadas a título enunciativo en el Grupo V
las antiguas categorías profesionales: Director/a de Área o Departamento y Directivo/a.