LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS SE AMPLÍA DESDE LOS 8 HASTA LOS 12 AÑOS.
Según el Ministerio de Empleo, esta medida facilitará la conciliación de la vida laboral y familiar y activará la creación de empleo, pues se posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial.
La ampliación de la reducción de jornada forma parte de un Real Decreto más amplio, según el Ministerio de Empleo dirigido a favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad, especialmente de los jóvenes. Así, incluye también otras medidas para impulsar el contrato a tiempo parcial.
Concretamente, se amplía el uso del contrato de apoyo a emprendedores para empresas de menos de 50 trabajadores a los contratos a tiempo parcial, ya que hasta ahora sólo podían celebrarse a jornada completa. Además, se fomenta el contrato a tiempo parcial para trabajadores menores de 30 años con vinculación formativa, y se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el tiempo parcial.
En este sentido, se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de horas complementarias, distinguiéndose entre horas complementarias pactadas y voluntarias. Ahora bien, sólo se podrán realizarse horas complementarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial con un mínimo de horas contratadas, al menos 10 horas semanales de promedio en cómputo anual.
Las horas complementarias pactadas se podrán utilizar en contratos temporales e indefinidos y se establece el máximo de horas complementarias pactadas en el 30% de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60% por convenio. El plazo de preaviso para la realización de horas complementarias pactadas se reduce de 7 a 3 días para agilizar la organización de las empresas.
SE EQUIPARA LA COTIZACIÓN EMPRESARIAL DE LOS TEMPORALES.
La norma introduce un nuevo sistema de horas complementarias para los contratos indefinidos a tiempo parcial sobre la base del acuerdo voluntario del trabajador. En este caso, sólo se admite su realización en el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial sea por tiempo indefinido, y no existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje no podrá superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30%. Además, se establece una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo.
Asimismo, el Real Decreto equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. Así, a partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales sea única, del 6,70%.
Además, la norma potencia la distribución irregular del tiempo de trabajo, al permitirse regular los excesos o defectos de jornada en la "bolsas de horas" más allá del año en curso, una fórmula de flexibilidad interna que, según Empleo, "ha revelado su eficacia en sectores como el del automóvil".
UN MES DE PRUEBA EN TEMPORALES DE MENOS DE SEIS MESES
Por otro lado, el decreto limita a un mes el periodo de prueba en los contratos temporales de seis meses de duración, que antes no estaba regulado, al tiempo que se autoriza a las empresas de trabajo temporal a que puedan celebrar contratos en prácticas para la puesta en disposición a las empresas usuarias.
La norma prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje en materias en las que no existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad, ni centros formativos disponibles para su impartición.
También clarifica el concepto de grupo de empresas a efectos aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios.
Por último, el decreto contiene un grupo de medidas relativas la homogeneización de las bases de cotización y a las bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios. Así, se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena con la relativa a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del IRPF.
Al mismo tiempo, se ajustan las bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General. Se exceptúan los autónomos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.