UGT INFORMA
A TODOS LOS TRABAJADORES DE SUPERSOL CADIZ
UGT FIRMA EN SOLITARIO EL CONVENIO COLECTIVO
El pasado
jueves por la noche la UGT firma el convenio colectivo en solitario y creemos
que hay cuestiones que debéis saber:
1.
SITUACION DE PERDIDAS
SOSTENIDAS EN EL TIEMPO: después de varios años
de perdidas millonarias, la empresa presenta un informe económico con auditoria
externa que arroja perdidas de 24 millones de euros, informe que se entrega para su estudio a los
sindicatos presentes en la negociación y no es cuestionado por ninguno de
ellos.
2.
PROPUESTA DE LA EMPRESA: La empresa, ante la situación económica, plantea unas propuestas
que ya conocéis y que arrasarían con la mayoría de mejoras que tenemos
reconocidas en el convenio y que, en definitiva, llevarían a la eliminación de
todos los complementos, manifiesta la imposibilidad de hacer frente al abono de
la paga de beneficios en 2015 y de que si no es por la vía de la negociación,
seria a través del articulo 41 de E.T. puesto que las perdidas se lo permiten.
3.
Art.41 modificación
sustancial de las condiciones de trabajo: (texto
adjunto) Este articulo permitiría a la empresa, debido a las perdidas,
modificar condiciones de trabajo recogidas en los contratos de trabajo y
acuerdos colectivos o particulares. La empresa abre el periodo de consultas y
una vez que hubiese finalizado dicho periodo sin acuerdo, en el plazo de 7 días
notificaría a cada trabajador como le afectaría estas modificaciones según
establece el propio articulo. En el plazo de 15 días cada trabajador
individualmente puede rescindir su contrato con una indemnización de 20 días
por año trabajado y 9 meses de salario
como tope o aceptar las
nuevas condiciones, y si quiere, recurrir de forma individual, pero con sus
nuevas condiciones ya aplicadas, mientras dure todo el proceso (años) y Ojo
en reclamaciones de cantidad el conflicto colectivo no exime de interponer las
reclamaciones individuales. Cada trabajador tendría que buscar su abogado y
poner su demanda, con el salario que le hubiese quedado.
4.
¿POR QUÉ LA UGT FIRMA EL
CONVENIO A PESAR DE QUE LA REPRESENTANTE DE CADIZ SE POSICIONA EN CONTRA? El acta de constitución firmado por todos los sindicatos (se
adjunta) en su apartado 3 recoge el porcentaje de representatividad de cada
sindicato y que cada sindicato emite un único voto obtenido por mayoría simple
de sus miembros en la mesa. Su voto vale lo mismo que el voto favorable emitido
por la mayoría de compañeros de la UGT.
(situaciones similares se han dado en todos los sindicatos participantes)
5.
¿SI NO SE HUBIESE FIRMADO
EL CONVENIO ESTARIAMOS MEJOR? En nuestra opinión
NO, la empresa hubiera llevado a cabo sus pretensiones iniciales de forma
integra si o si, vía articulo 41 y antes de fin de año cada trabajador hubiera
visto mermada sus condiciones laborales y económicas, teniendo por delante un
futuro incierto de conflictividad laboral y
judicial. ¿alguno piensa que una
empresa con estas perdidas si no hay acuerdo no va a hacer nada? Solo mirad
a vuestro alrededor cuantas empresas no pagan a sus trabajadores, en concurso de acreedores, cierres, etc…
UGT INFORMA
A TODOS LOS TRABAJADORES DE SUPERSOL CADIZ
UGT FIRMA EN SOLITARIO EL CONVENIO COLECTIVO
Ante una
situación de extrema dificultad el convenio colectivo salva cuestiones muy
importantes para todos nosotros.
1.
Mantenimiento del plan de
empleo: de no haberse firmado, aquellos
compañeros afectados por un cierre no tendrían posibilidad de recolocación, ni
la mejora de 28 días de indemnización con un tope de 18 mensualidades (sería 20
días y 12 mensualidades por ley). Hasta el día de hoy ningún afectado ha
renunciado a este plan, será por algo.
2.
Mantener las condiciones
de trabajo recogidas en el anterior convenio
firmado (jornada, IT, Antigüedad, Complementos, plus de frio, nocturnidad
lactancia, etc…) mantener la remuneración de la hora de trabajo en festivo
aunque con una reducción del 30% topada en un mínimo de 10€/hora.
3.
Paga de beneficios: Deja de percibirse durante la vigencia del convenio, aunque se
recoge el compromiso de negociar para recuperarla total o parcialmente, si la
empresa tiene beneficios al final de la vigencia del convenio.
4.
Plus de recuperación: para aquellos compañeros que perciben el salario de garantía
(salario base + antigüedad + antigüedad ad personam + comp. Convenio + plus de
reclasificación +plus corrector) se establece este plus que percibirán en
marzo, correspondiente al 1% del salario bruto anual en 2016, el 2% en 2017 y
el 3% en 2018 y que se consolidará a futuro.
5.
Subidas salariales: se supeditan a la obtención de resultados positivos de la empresa,
a razón de un 0,1% por cada millón de EBITDA.
6.
Complemento de convenio: el plus de transporte pasa a ser un complemento cotizable no
compensable ni absorbible y revalorizable.
7.
Desposicionados salariales
y funcionales: si hoy en día no existe esta
figura en Supersol es gracias a la firma de este acuerdo. Tened por seguro que
serian los primeros afectados por la aplicación del art. 41. de forma
inmediata.
8.
RESPONSABILIDAD
EMPRESARIAL: Desde la UGT instamos a la empresa a
que tome las medidas organizativas y estratégicas necesarias para situar a la
empresa en números positivos, que garanticen los puestos de trabajo y que
permitan la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores.
Desde la UGT
asumimos nuestra responsabilidad a la hora de firmar este convenio,
anteponiendo los intereses de los trabajadores a los intereses electorales, con
la convicción de que los efectos de no haberlo firmado hubiesen sido
desastrosos para todos. Estamos a vuestra disposición
para aclarar cualquier duda.