jueves, 22 de mayo de 2014

 
Después de las reuniones celebradas ayer día 21 del comité de salud y hoy del comité provincial os remitimos lo acontecido en ellas :

En la reunión del comité de salud se les expuso a la empresa el malestar de los componentes del comité ya que faltaban varios miembros por parte de la empresa.

Seguimos exponiéndoles los casos de robos en las tiendas y el peligro que supone para los trabajadores ya que cada vez son mas frecuentes los robos, lo que nos comentan que en ningún momento los trabajadores deben enfrentarse a los ladrones y por nuestra parte se le solicito vigilancia en os centros, nos contesta que el comité de salud no es sitio para pedirlo que eso es del comité provincial.

Se les traslada otra vez los problemas que padecen los compañeros con los cuchillos y materiales nos comentan que hay que pedírselos a los jefes de ventas.

De los botiquines nos comentan que han llegado a las tiendas en una caja de cartón lo básico para botiquines. 

En la reunión del comité provincial se a tratado los temas los horarios, sanciones línea de cajas, vacaciones, categorías,  etc.

1º se expone el tema de los horarios y se entra en un debate amplio tras el cual se decide.
Repartir a los trabajadores un escrito informando sobre la situación.
Tras el escrito y en función  de como este la situación, asambleas de trabajadores.
En ultima instancia llevar a cabo las medidas que hayan tomado los compañeros en las asambleas.

2º sanciones líneas de cajas este comité va a proponer a las cajeras que firmen no conforme a las sanciones y argumenten que no están conformes.

3º vacaciones se expone que la empresa no a renovado el acuerdo vacacional y ahora surgen problemas.

4º categorías  se ha detectado que la empresa pone categorías que no corresponden a los compañeros
se le hará saber a la empresa.

saludos y seguiremos informando.

lunes, 19 de mayo de 2014

Os informamos que el próximo día 21 de Mayo, se reunirá el Comité de Salud, de SUPERSOL SPAIN.

Así mismo, deciros también que el día 22 de Mayo hemos convocado al Comité Provincial, para tratar prioritariamente el tema de la modificaciones de jornada, que están sufriendo muchos de nuestros compañeros en Cádiz. Por otra parte comunicaros, que este terma ya se lo hemos trasladado a la empresa, dejándole clara nuestra postura de que es algo que no vamos a permitir.

De esto, y de todo lo que se hable en esa reunión, os informaremos cuanto antes,esperando que sea todo lo productiva que nosotros pretendemos.


Un saludo.

lunes, 12 de mayo de 2014

SALARIO DE TRAMITACIÓN


Los salarios de tramitación son los salarios a los cuales tiene derecho un trabajador cuando una empresa opte por la readmisión del trabajador, después de que un tribunal haya calificado el despido como improce...dente o nulo.

Dicha cantidad corresponde a los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que declare la improcedencia o nulidad del despido.

El objetivo de los salarios de tramitación es compensar al trabajador de uno de los perjuicios del despido, el no percibir retribución alguna desde la fecha del despido. Como resultado, el trabajador no se ve perjudicado económicamente por el despido efectuado por la empresa, y debe percibir el mismo salario como si el despido nunca hubiera existido.

Los salarios de tramitación tienen una naturaleza indemnizatoria, y no salarial aunque tengan la obligación de cotizar, y por tanto no generan derecho a vacaciones.

Cuándo se perciben los salarios de tramitación

En el caso de los despidos nulos, recordemos que la empresa tiene la obligación de readmitir al trabajador, y por tanto, abonar los salarios de tramitación en cualquier caso.Por otro lado ante la calificación del despido como improcedente de un trabajado por los tribunales, la empresa tiene dos opciones:

. Optar por la readmisión del trabajador abonándole los salarios de tramitación.

. Abonar la indemnización correspondiente al despido improcedente, sin la necesidad de abonarle los salarios de tramitación.

El despedido es un representante de los trabajadores

Cuando se declara improcedente el despido de un representante legal de los trabajadores o de un delegado sindical, la opción entre optar por la readmisión en la empresa o por la indemnización del despido improcedente corresponde al trabajador. No obstante, tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación.

Incompatibilidad de los salarios de tramitación y otros ingresos

Los salarios de tramitación no serán cobrados por el trabajador, o serán minorados, cuando el trabajador una vez despedidos haya tenido algún otro ingreso ya sea mediante el trabajo en otra empresa, o haya sido beneficiario de prestaciones por desempleo.

. El trabajador consigue otro trabajo. El empresario podrá descontar el salario percibido por el trabajado en su nuevo trabajo, de los salarios dejados de percibir del empleo en el que fue despedido.

. El trabajador percibió prestaciones por desempleo. El empresario es el obligado a devolver las prestaciones por desempleo y el trabajador no tiene que devolver nada, salvo que las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de prestaciones por desempleo sean superiores a su sueldo. El trabajador percibirá por parte de la empresa, la diferencia entre el paro y su sueldo.

En cualquier caso, si el trabajador tiene derecho a salarios de tramitación reconocidos judicialmente, pero por las circunstancias económicas de la empresa –quiebra, concurso de acreedores- no llega a cobrar dichas remuneraciones, no se verá obligado a devolver las prestaciones por desempleo.

La reforma del Real decreto 3/2012

La reforma laboral de 2012 eliminó los salarios de tramitación para los despidos calificados como improcedentes por los tribunales cuando la empresa optase por la indemnización.

En este sentido, anteriormente el despido improcedente tenía aparejada además del abono de la indemnización, el pago de los salarios de tramitación, aunque no se hubiese optado por la readmisión.

Con la anterior normativa, el empresario sólo quedaba exonerado del abono de dichos salarios, si en el plazo de 48 horas después del despido reconocía la improcedencia ofreciendo la indemnización correspondiente, y para el caso de que fuera rechazado por el trabajador, consignara el importe de la indemnización en el Juzgado de lo social correspondiente.

Pago por el estado de los salarios de tramitación

Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de los salarios de tramitación, así como las cuotas de la Seguridad Social relativos a dichos salarios, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

La última reforma realizada en este apartado, a través del Real Decreto Ley 20/2012 de 15 de julio de 2012, aumento la cantidad de días pasando 60 días a los 90 contemplados actualmente en la legislación.
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jueves, 8 de mayo de 2014

¿QUIÉN PUEDE COBRAR DEL PARO?

Pueden cobrar la prestación quienes hayan perdido su empleo y trabajaran por cuenta ajena, bien sea porque son despedidos o porque se les acaba el contrato. También pueden percibir el paro los autónomos que h...ayan dejado su actividad y cotizaran para tener el derecho a cobrar el paro, los altos cargos de la Administración, los militares de complemento y los funcionarios y personal contratado temporalmente, de las administraciones.

La protección frente al desempleo también da cobertura a los afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de empleo o reducción de jornada.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

El parado tiene que haber cotizado al menos durante 360 días en los seis años anteriores a perder el empleo.

¿Cuánto tiempo puedo cobrar el paro?

La duración de la prestación por desempleo oscila entre un mínimo de cuatro meses y un máximo de dos años. Para la mayoría de trabajadores, el periodo está en función del tiempo cotizado durante los seis años precedentes a la pérdida de empleo.

Para los autónomos que cesan su actividad cambian los periodos de cotización y el tiempo que tienen derecho a percibir prestación.

¿Cuánto voy a cobrar?

Para calcular el paro se toma como base el promedio de las bases reguladoras de los 180 días previos a la pérdida del empleo. Durante los seis primeros meses, el parado percibirá el 70% de la base reguladora (se calcula con el promedio de la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluyendo las horas extraordinarias). A partir del séptimo mes, la paga mensual se reduce al 50% de la base reguladora.

La prestación mínima asciende a 497 euros mensuales

La prestación mínima asciende este año a 497 euros al mes (el 80% del Indicador Público de Rentas Múltiples, IPREM). Cuando el parado tiene al menos un hijo a su cargo, la paga mínima sube hasta los 664,74 euros.

El desempleado nunca percibirá más de 1.087,20 euros (el 175% del IPREM), aunque le corresponda una paga mayor por lo cotizado. Si el parado tiene un hijo a su cargo, la prestación sube hasta 1.242,52 euros; si tiene dos o más, hasta los 1.397,83 euros mensuales.

¿Puedo cobrarlo todo de una vez?

El parado tiene derecho a cobrar toda la prestación de una vez, en lugar de mensualmente, cuando decide darse de alta como autónomo o incorporarse como socio a una cooperativa. Será un requisito imprescindible tener al menos pendiente de cobro tres mensualidades y no haber hecho uso de este derecho en los cuatro años previos.

¿Puedo cobrar el paro y trabajar al mismo tiempo?

Se puede cobrar el paro y desempeñar un trabajo a tiempo parcial

Se puede cobrar la prestación al mismo tiempo que se trabaja a tiempo parcial, siempre que el interesado lo solicite. La cuantía de la prestación se reduce en la misma proporción que la jornada que se realice.

¿Qué pasa cuando se agota la prestación?

Una vez se ha agotado la prestación, los parados con obligaciones familiares y los mayores de 55 años tienen derecho a percibir un subsidio siempre que no tengan otra fuente de ingresos que supere el 75% del salario mínimo interprofesional (481,05 euros). También tienen derecho a cobrar la prestación los liberados de prisión, los trabajadores españoles que regresen a España desde un país de la Unión Europea y no cobren prestación del país de procedencia o los parados que no han cotizado por el tiempo suficiente para percibir una prestación contributiva.
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martes, 6 de mayo de 2014

EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE NO SE PUEDE DESPEDIR A UN TRABAJADOR INCURSO EN UN ERE POR LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA EMPRESA

El Supremo ha establecido en una reciente sentencia que las empresas no pueden acordar el despido de sus trab...ajadores cuando éstos están incursos en un ERE por las mismas causas aducidas en la citada autorización de suspensión de los contratos. En este caso las razones del ERE y de los despidos objetivos era la mala situación económica por la que pasaba la empresa.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Margarita Robles, unifica doctrina y anula los despidos estableciendo que, si bien en principio es factible admitir que durante un ERE las empresas puedan despedir a trabajadores, deben darse el requisito de que el motivo de despido sea por una causa distinta y sobrevenida de la invocada en dicho ERE.

En este caso, referido a la empresa José Marín Verdugo S.A., el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había rechazado la demanda de tres empleados que habían sido despedidos y que solicitaban la anulación de esta decisión de la empresa y su readmisión en la compañía. El alto tribunal les da la razón.

La resolución, en consonancia con lo señalado por la Fiscalía, destaca que no concurren las condiciones que harían posibles los despidos porque las causas objetivas de los despidos y las del ERE -económicas y productivas- son las mismas, no concurriendo tampoco un cambio sustancial y relevante de las circunstancias sobre las que se fundamentó el ERE.

A ello se añade que, durante el periodo consultivo de dicho ERE la empresa y los representantes legales de los trabajadores habían llegado a un acuerdo refrendado por toda la plantilla.
“En consecuencia, la decisión extintiva tomada por la empresa dentro del período de suspensión de los contratos de trabajo, sin causa suficiente, implica (…) el ejercicio de un derecho de forma contraria a la buena fe, quebrantando la confianza suscitada en los trabajadores afectados por los propios actos de la empresa, e incurriendo en un abuso de derecho”, afirma el Tribunal Supremo.
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viernes, 2 de mayo de 2014


UGT PRIMERA FUERZA SINDICAL EN CASH DIPLO DEL GRUPO SUPERSOL.

 

Una vez finalizado el proceso electoral que se ha venido desarrollando en los centros de trabajo de la empresa CashDiplo de Canarias, que como sabéis pertenece al grupo Supersol Spain, se confirma la clara opción del conjunto de trabajadores y trabajadoras por nuestras candidaturas y con ello se confirma el cambio de representación sindical que ya se había iniciado en el anterior rocoso electoral.

 

En este sentido y una vez concluidos los procesos electorales que se han desarrollado en las cinco islas de Canarias ( la Palma, Tenerife, Gran Canaria, Fuerteventura, y Lanzarote) de cada uno de los centros que el grupo Supersol tiene en las islas bajo la enseña de CashDiplo, podemos afirmar que nuestra organización ha salido fortalecida de los mismos de manera clara y contundente.

 

Asi el conjunto de los 200 trabajadores que engloba esta enseña del Grupo han optado por nuestra organización, que ha logrado un resultado muy positivo y que supone que de los 21 delegados que había que elegir, la UGT logra 16 frente a los 5 que obtiene CCOO. Es de resaltar  este resultado, teniendo en cuenta que en el anterior proceso electoral nuestra diferencia era solo de un delegado frente a la otra opción sindical. También queremos destacar que en los dos comités que conforman este resultado electoral, la UGT ha obtenido la victoria, en uno de manera unánime y en el otro de manera mayoritaria.

 

Con estos resultados nuestra organización fortalece su mayoría en el conjunto del grupo empresarial y en el seno del comite intercentros. Y en consecuencia vemos avalada nuestra política sindical en los centros de trabajo.

 

Queremos agradecer el apoyo que los trabajadores y trabajadoras de CashDiplo han prestado a nuestras candidaturas y vaya desde aquí nuestro compromiso junto con nuestros delegados de no defraudar sus expectativas.

 

Así mismo queremos expresar nuestro agradecimiento a los candidatos que se ha comprometido con nuestra organización, al igual que a los compañeros y compañeras que con su trabajo diario han hecho posible que la UGT sea la organización que les represente y junto con ellos defienda sus derechos y el empleo.