domingo, 16 de febrero de 2014

¿QUÉ DEBO HACER PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO?


Las prestaciones económicas son gestionadas directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El pago del subsidio será realizado direct...amente por la entidad gestora, pagándose por periodos vencidos.

El subsidio especial por parto, adopción y acogimiento múltiples se abonará en un solo pago al término de las 6 semanas posteriores al parto o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a la resolución judicial por la que se constituya la adopción, respectivamente.

En el momento de hacer efectivo el subsidio, se deducirá del importe del mismo:

◦ La cuantía a que asciende la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social . El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.

◦ La retención por IRPF.

Solicitud

Recae en el trabajador la iniciativa de solicitar la prestación. La solicitud se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social.

Además se deben acompañar con los siguientes documentos para el trámite de maternidad. En primer lugar, la acreditación de identidad de los solicitantes mediante el DNI o pasaporte en caso de extranjeros, y además:
1.Por nacimiento:

◦ Informe de maternidad.

◦ Libro de familia o, en su defecto, certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil. Cuando el descanso se haya iniciado con anterioridad al parto, se presentará una vez practicada la inscripción registral del hijo.

◦ Si la madre cede parte del descanso al otro progenitor se debe presentar cumplimentada la hoja nº 5 del formulario Además, si es funcionaria y no está incluida en el Régimen General de la Seguridad Social se aportará un certificado, expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo, indicando si le es de aplicación la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la situación administrativa en la que se encuentra y el período de licencia por maternidad.

◦ Si la madre ejerce una actividad profesional que no dé lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social, se presentará un certificado que acredite la inexistencia del derecho a prestaciones en la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, indicando la causa, o, en su caso, justificación de la no inclusión de la interesada en una mutualidad de previsión alternativa.
2.Por adopción, acogimiento o tutela:

◦ La resolución judicial por la que se constituye la adopción o tutela, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales. En el caso del acogimiento simple se estimará válida la comunicación del organismo de las comunidades autónomas que lo regulen.

◦ Cuando se trate de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años, si los menores son discapacitados, deberán presentar certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) u órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, acreditativa de que el adoptado o acogido presenta un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o certificación de la entidad pública competente en materia de protección de menores, acreditativa de que el adoptado o acogido, por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tiene especiales dificultades de inserción social o familiar.

◦ En su caso, libro de familia o, en su defecto, certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.

◦ En el caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos. Para ello deben cumplimentar la hoja nº 5 de esta solicitud.



Resolución

A la vista de la documentación presentada, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días que se contarán desde la fecha en la que su solicitud ha tenido entrada en el registro de la Dirección Provincial del INSS.

La prestación podrá ser denegada, anulada, suspendida o extinguida, cuando el beneficiario:

◦ Actúe fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.

◦ Trabaje por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso, salvo si se trata de la percepción de un subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial o en los supuestos de pluriempleo y pluriactividad.

Control

El facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad en el que se certificarán, según los casos:

◦ Fecha probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a aquél.

◦ Fecha del parto.

El informe de maternidad constará de un original y tres copias:

◦ El original se entregará a la trabajadora junto con una copia para que la presente en la empresa en el plazo de 7 días (si se trata de trabajadoras por cuenta ajena).

◦ Otra copia se tramitará a la Inspección de Servicios Sanitarios u órgano equivalente del Servicio Público de Salud correspondiente.

◦ La última copia quedará en poder del facultativo.

Cuando la trabajadora se encontrara en situación de incapacidad temporal iniciada antes del parto, el facultativo deberá extenderle, simultáneamente, un parte de alta médica por inicio de la situación de maternidad.

El Servicio Público de Salud remitirá a la Entidad gestora el informe de maternidad y el parte de alta médica en el plazo de los 5 días naturales siguientes al de su expedición.
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