sábado, 12 de abril de 2014

Adherida a ITF, UNI y UITA
 
 
 
 
 
SECRETARIA PARA LA IGUALDAD

Los trabajadores de Supersol Spain ya tienen protocolo de actuación frente a las conductas de acoso

Madrid, 12 de abril de 2014
En la reunión del Comité Intercentros de Supersol Spain S.L.U., Cash diplo S.L.Y y Superdistribución Ceuta S.L.U.,  celebrada el 10 de abril, en Madrid, la parte social dio respuesta a la propuesta de Protocolo para casos de acoso moral, sexual y por razón se sexo, enviada con anterioridad por la empresa.
Desde SMC-UGT consideramos que el documento era válido para ser utilizado como base pero que debían introducirse algunas puntualizaciones que, finalmente, han sido acordadas por todas las partes:
  • La Comisión Instructora estará formada paritariamente entre representantes de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores.
  • Los miembros de cada Comisión instructora por la parte social serán elegidos por la Representación de los trabajadores del ámbito territorial en que se produzca la denuncia.
  • La Comisión Instructora contará con un asesor que será designado de entre los del servicio de prevención mancomunado de la Empresa.
  • La parte social de la Comisión podrá nombrar un asesor externo.
  • El/la Instructor/a, designado/a por la Empresa, será quien emita la resolución final, definiendo los hechos investigados como "Constitutivos de acoso", "No constitutivos de acoso" o "No existen indicios o pruebas suficientes para emitir una resolución en un sentido u otro".
  • La parte social de la Comisión podrá, siempre que lo considere oportuno, incluir alegaciones particulares al informe final, acerca del desarrollo y resultado del proceso.
  • En caso de finalizar con acuerdo, el Plan de Igualdad que comenzará a negociarse este mismo mes, el protocolo acordado se integrará en dicho acuerdo.
Desde SMC-UGT valoramos muy positivamente este acuerdo logrado por el comité intercentros ya que el protocolo será una importante herramienta para dar transparencia y objetividad al tratamiento de situaciones de acoso moral, sexual y por razón de sexo. Por otra parte, creemos que hemos logrado ubicar a la Representación legal de los trabajadores en el papel exacto en cuanto a la participación en este tipo de procedimientos.