LAS MUTUAS NO PODRÁN DAR ALTAS SIN EL ‘OK’ DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Ministerio de Empleo ha dado ‘marcha atrás’ en su intención de dotar a las mutuas laborales de una mayor capacidad para dar altas laborales en los casos de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes. Esta modificación respecto al borrador inicial es la más importante de las presentadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a los agentes sociales.
La idea inicial barajada por el Ministerio... consistía en dar a las mutuas la posibilidad de dar altas en caso de no recibir información contraria por parte de los profesionales del sistema público en el plazo de cinco días. Esta decisión, sin embargo, no ha sido bien recibida por los agentes sociales, que la tachan de ‘recorte en el derecho a la salud de los trabajadores’ por considerarlos potenciales culpables de fraude laboral.
Tras la última revisión del texto, se estipula que los partes de alta en los procesos derivados de contingencias comunes se emitirán “por el correspondiente facultativo del Servicio Público de Salud”. Asimismo, podrán ser extendidos por los inspectores médicos del Servicio Público de Salud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, del Instituto Social de la Marina. En el caso de las mutuas, deberán presentar una solicitud de alta a las unidades de Inspección Médica del correspondiente servicio de salud y, en última estancia, podrá pedir su aprobación al INSS.
El Ministerio de Empleo ha dado ‘marcha atrás’ en su intención de dotar a las mutuas laborales de una mayor capacidad para dar altas laborales en los casos de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes. Esta modificación respecto al borrador inicial es la más importante de las presentadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a los agentes sociales.
La idea inicial barajada por el Ministerio... consistía en dar a las mutuas la posibilidad de dar altas en caso de no recibir información contraria por parte de los profesionales del sistema público en el plazo de cinco días. Esta decisión, sin embargo, no ha sido bien recibida por los agentes sociales, que la tachan de ‘recorte en el derecho a la salud de los trabajadores’ por considerarlos potenciales culpables de fraude laboral.
Tras la última revisión del texto, se estipula que los partes de alta en los procesos derivados de contingencias comunes se emitirán “por el correspondiente facultativo del Servicio Público de Salud”. Asimismo, podrán ser extendidos por los inspectores médicos del Servicio Público de Salud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, del Instituto Social de la Marina. En el caso de las mutuas, deberán presentar una solicitud de alta a las unidades de Inspección Médica del correspondiente servicio de salud y, en última estancia, podrá pedir su aprobación al INSS.