lunes, 21 de marzo de 2016

                                      CONVENIO SUPERSOL JORNADAS DE TRABAJO

CAPÍTULO III

Tiempo de trabajo Artículo 15. Jornada de trabajo y descansos.

 La jornada máxima anual de trabajo durante toda la vigencia del presente Convenio será de 1.810 horas anuales, a distribuir de lunes a domingo. Con carácter general, la distribución y determinación de la jornada será efectuada por cada Empresa de forma trimestral atendiendo a las necesidades del servicio, y será comunicada a los trabajadores y sus representantes legales dentro del trimestre inmediatamente anterior a su efectividad. Adicionalmente, a lo expuesto en el párrafo anterior, las Empresas podrán distribuir irregularmente la jornada fijada, hasta un tope máximo del 10 % de la misma y con un límite de hasta 10 horas y un mínimo de 4 horas de jornada diaria ordinaria de trabajo, respetando, salvo supuestos de fuerza mayor, un periodo mínimo de preaviso de 5 días laborables. En cualquier caso el número máximo de jornadas que podrá realizarse al máximo de las 10 horas será de 4 días al mes, sin que puedan acumularse más de dos días consecutivos.

Los excesos o defectos de jornada derivados de dicha distribución serán regularizados, con carácter general, dentro del trimestre inmediatamente posterior a aquel en que hubieran tenido lugar. En todo caso, se respetarán los periodos mínimos de descanso semanal previstos legalmente, sin perjuicio de la posibilidad de acumulación de los mismos establecida para la actividad del comercio por el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.

martes, 15 de marzo de 2016

                       CONVENIO SUPERSOL FUNCIONES GRUPOS PROFESIONALES


Artículo 6. Grupos profesionales. Sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, cada uno de los grupos profesionales definidos en el presente apartado estará subdividido, a su vez, por dos áreas diferenciadas, cuales son: Tiendas y Almacén y Personal de Oficinas, a las cuales quedarán adscritos los distintos puestos de trabajo. Dentro de cada grupo profesional, los trabajadores podrán asumir todas las tareas incluidas en dicho grupo, siempre que se mantenga dentro de su área. Para movilidades funcionales entre diferentes grupos o áreas se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2015-256 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 10 Lunes 12 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 2626 I.

Grupo profesional 1. Criterios generales.–Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas con método de trabajo preciso, con un alto grado de dependencia y de supervisión, que requieran preferentemente esfuerzo físico y atención, o que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y que no necesitan de formación específica salvo la de un período breve de adaptación. El puesto exige el conocimiento, acatamiento y velar por el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y manipulación de alimentos. Tiene acceso y emplea confidencialmente la información básica existente en su área de trabajo. Respecto a la responsabilidad económica, sus errores y faltas sólo afectan a la misión del puesto, excepto cuando se refiere al servicio prestado a los clientes o afectan a la imagen de las Empresas. Formación.

–Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad, Formación Profesional 1 o similar y Permiso de Conducción Clase B. Tareas del personal de tiendas y almacén.–Los trabajadores adscritos al presente grupo deberán realizar, entre otras, las siguientes tareas: tención al público, caja, reposición de género, reparto a domicilio, limpieza en general y mantenimiento.

Quedan encuadradas y meramente relacionadas a título enunciativo en el Grupo I las antiguas categorías profesionales: Auxiliar de Caja, Cajera/o Reponedor/a, Ayudante de Oficio, Mozo, Mozo de Reparto, Mozo de Almacén, Mozo Especializado, Limpiador/a, Auxiliar Administrativo/a, Administrativo, Telefonista, Recepcionista, Ordenanza, Asistentes y Secretarias/os.

II. Grupo profesional 2. Criterios generales.–Tareas consistentes en la ejecución autónoma de operaciones que exijan habitualmente, iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. El puesto no implica responsabilidad directa en la gestión de recursos humanos, pudiendo supervisar y organizar el trabajo dentro de su sección a los profesionales de Grupo I.

Se exige el conocimiento, acatamiento y velar por el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Respecto a la responsabilidad económica, las acciones u omisiones sólo afectan a la misión del puesto, con incidencia leve en la unidad productiva, excepto cuando se refiere al servicio prestado a los clientes o afectan a la imagen de las Empresas, en cuyo caso puede ser significativa. Formación.–Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Educación General Básica o Formación Profesional 1, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo y permiso de conducción clase C. Tareas del personal de tiendas y almacén.

–Los trabajadores adscritos al presente grupo deberán realizar, entre otras, las siguientes tareas: atención al público, reposición de género de su sección o área, gestión de fondos dentro del centro de trabajo, limpieza de su sección y mantenimiento. Quedan encuadradas y meramente relacionadas a título enunciativo en el grupo II las antiguas categorías profesionales: Jefe/a Cajas, Dependiente, Oficial de 1.ª Conductor, Carretillero de 1.ª, Oficial Administrativo, Comercial, Técnico, Aprovisionador, Secretaria/o de Dirección y Jefe de Producto Sénior.

III. Grupo profesional 3. Criterios generales.–Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Se exige el conocimiento, acatamiento y velar por el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. cve: BOE-A-2015-256 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 10 Lunes 12 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 2627 Decide sobre un conjunto amplio de empleados y es responsabilidad suya la formación de las personas que estén bajo su dependencia. Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tiene un contenido medio intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.

Colabora en la gestión de recursos humanos, realizando acciones encaminadas a orientar el comportamiento de los compañeros de los Grupos Profesionales anteriormente relacionados hacia el logro de los objetivos, supervisando las funciones que desarrollan y ejerciendo, en caso de que se le encomienden, funciones encaminadas a la consecución de resultados, implantación y gestión en su área de actividad. Formación.–Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional 2, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo y titulación universitaria. Tareas del personal de tiendas y almacén.–

Los trabajadores adscritos al presente grupo deberán realizar, entre otras, las siguientes tareas: atención al público, reposición de género de su puesto de trabajo, gestión de fondos en general dentro del centro de trabajo y para el puesto de Segundo Gerente de Tienda también fuera del centro de trabajo, limpieza de su puesto y mantenimiento. Quedan encuadradas y meramente relacionadas a título enunciativo en el Grupo III las antiguas categorías profesionales: Jefes de Grupo, Cortador, Jefe de Sección, Monitor, Segundo Gerente de Tienda, Jefe de Sección Administrativo, Control de Gestión y Jefe de Servicio Administrativo.

IV. Grupo profesional 4. Criterios generales.–Realiza funciones con el máximo grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, ejerciendo el mando, dirección, control y supervisión de tareas y/o personas. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar. Decide sobre un conjunto amplio de empleados y es responsabilidad suya la formación de las personas que estén bajo su dependencia. Diseña, dicta y vela por las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales. En referencia a la gestión de Recursos Humanos, decide, optando por una línea de actuación, sobre un conjunto de empleados, y es responsabilidad suya la formación de las personas que están bajo su dependencia. Formación.–Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional 2 o complementada con una experiencia dilatada, formación específica en el puesto de trabajo y titulación universitaria. Tareas del personal de tiendas y almacén.–Los trabajadores adscritos al presente grupo deberán realizar, entre otras, las siguientes tareas: atención al público, reposición de género de su sección de trabajo, gestión de fondos, limpieza de su puesto y mantenimiento. Quedan encuadradas y meramente relacionadas a título enunciativo en el Grupo IV las antiguas categorías profesionales: Gerente de Tienda, Jefe Almacén, Jefe de Ventas, Jefe de Departamento Administrativo, Jefe de Área Administrativa.

V. Grupo profesional 5. Criterios generales.–realizan labores con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Participa en la definición de objetivos concretos a alcanzar en un campo determinado y establece normas, guías y estrategias conforme a los principios de la empresa. Coordina, planifica y dirige las funciones realizadas por su personal a su cargo, si los tuviese, y responde de su formación. También incluyen en este grupo las titulaciones universitarias o equivalentes que ejerzan las funciones propias de su titulación. cve: BOE-A-2015-256 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 10 Lunes 12 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 2628 Formación.–Titulación universitaria o equivalente, Formación Profesional Superior o conocimientos profesionales adquiridos en base a una acreditada experiencia. Quedan encuadradas y meramente relacionadas a título enunciativo en el Grupo V las antiguas categorías profesionales: Director/a de Área o Departamento y Directivo/a.