martes, 29 de noviembre de 2016

La reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares ¿afecta al cobro de prestaciones?

Quien tiene un hijo o un familiar a cargo tiene la posibilidad de reducir su jornada de trabajo para cuidarle. Es lo que se denomina “reducción de jornada por guarda legal”.
Al solicitarla, el salario del trabajador se reduce en la misma proporción que ha reducido su jornada, pero ¿también se cotiza menos? ¿ se verán reducidas las prestaciones que puede recibir el trabajador? ¿se cobrará menos paro por estar en reducción de jornada?

 
La reducción de jornada por cuidado de hijo
Cuando se tiene un hijo menor de 12 años se puede pedir una reducción de la jornada para poder cuidarle. La jornada se puede reducir entre un 1/8 y la mitad, implicando una reducción igual del salario (aunque algunos conceptos salariales, como el plus transporte por ejemplo, no se ven reducidos). Esta reducción puede durar hasta que el hijo cumpla los 12 años.
Esta reducción y la elección del horario tiene que hacerse dentro de la jornada normal del trabajador. Es decir si el horario normal es de 9 horas a 18 horas, se podrá pedir una reducción y hacer una jornada de 9 horas a 15.30 horas, pero no para hacerla de 8 horas a 14 horas. En los Convenios Colectivos pueden venir reglas especiales respecto al horario reducido, por lo que siempre habrá que consultar el que sea de aplicación al puesto del trabajador.
Esta posibilidad de reducir la jornada es un derecho individual de cada trabajador, hombre o mujer, pero en el caso de que dos trabajadores de la misma empresa pidan una reducción para cuidar al mismo hijo, este derecho se puede limitar por razones justificadas del funcionamiento de la empresa.
La reducción hay que pedirla por escrito con una antelación mínima de 15 días, y se tiene que preavisar el final de la misma también con 15 días, aunque también por Convenio pueden establecerse otros plazos. Esta reducción por cuidado de hijo no se debe confundir con a la que se tiene derecho en caso de hospitalización del hijo recién nacido prematuro o por enfermedad grave del hijo.
 

La reducción de jornada por cuidado de familiares
También se puede pedir esta reducción en el caso de tener a cargo una persona con una discapacidad o cuando sea necesario cuidar directamente a un familiar hasta segundo grado (hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos y sus cónyuges) que no puedan valerse por si mismos por su edad, por un accidente o por una enfermedad.
Para poder pedir esta reducción será necesario que la persona a la que se va a cuidar no trabaje. La reducción también es de entre 1/8 y la mitad de la jornada, con la misma reducción del salario. Y tendrá que pedirse y disfrutarse como se ha dicho para cuándo se pide por cuidado de un hijo.
 

¿Cómo influye la reducción de jornada en las cotizaciones del trabajador?

Como hemos visto la reducción de jornada implica también una reducción del salario y en consecuencia se cotiza por el salario que realmente se recibe, ingresando la empresa a la Seguridad Social el porcentaje correspondiente según el nuevo salario que realmente paga.
Sin embargo, como veremos a continuación,  existen una serie de reglas especiales a la hora de pedir algunas prestaciones, por las que se calculan las prestaciones como si el trabajador estuviera realmente cotizando al 100 % de la jornada, sin reducción.
 

La cotización a la hora de pedir prestaciones de la Seguridad Social

Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijo y durante el primer año de la reducción por cuidado de otros familiares, se tendrán en cuenta las cotizaciones incrementadas al 100%,  a efectos de las prestaciones por incapacidad permanente , muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación.
Es decir: si se va a pedir alguna de estas prestaciones o pensiones de la Seguridad Social durante los primeros 2 años en los que se tiene la jornada reducida por cuidado de hijo o durante el primer año por cuidado de familiar, se calcularán las prestaciones como si se estuviese cotizando con la jornada anterior a la reducción.
Ejemplo:
María está trabajando a jornada completa, y tiene un salario de 1.200 euros al mes.  Está casada con Jacinto, que está muy enfermo y tiene que permanecer en cama todo el día. María pide una reducción de jornada el día 1 de octubre de 2015 para cuidar a Jacinto, trabajando a media jornada y en consecuencia cobrando 600 euros al mes. María el 1 de julio de 2016 cumple la edad de jubilación, y pide la pensión. Como lleva con la reducción de jornada menos de 1 año, se calculará la pensión como si el tiempo de reducción de jornada hubiese seguido cotizando a jornada completa.
José trabaja a tiempo completo y tiene un salario de 1.000 euros al mes. Acaba de ser padre y una vez finalizada la prestación por paternidad, y el 15 de octubre de 2014 se pide una reducción de jornada del 25%, cobrando 750 euros al mes. El 28 de septiembre de 2015 tiene un grave accidente de coche, queda impedido para trabajar, y se le reconoce una Incapacidad Permanente Total. Al haber estado menos de 2 años con la reducción para cuidar a su hijo, la pensión por la incapacidad se calculará como su hubiese seguido cotizando por los 1.000 euros.

Solo se tendrá en cuenta la cotización aumentada durante ese periodo y para esas prestaciones. Una vez pasado ese periodo o si se quiere pedir otra prestación, se tendrá en cuenta la cotización real con la reducción de jornada:
María pide la reducción de jornada el 1 de octubre de 2010. El 1 de julio de 2015 cumple la edad de jubilación y pide la pensión. Como se ha estado más de un año con la reducción, la pensión se calculará con las cotizaciones que ha hecho por su salario de 600 euros al mes.
José antes del accidente, en abril de 2015, cuando ya estaba con la reducción, estuvo de baja por una gastrointeritis. Cuando se calculó la prestación por la Incapacidad Temporal, se hizo con el salario de 750 euros al mes, ya que para la baja médica no se completa la cotización como si se estuviese cotizando al 100%.

La cotización a la hora de pedir la prestación por desempleo

 En el caso de que finalice la relación laboral estando con una reducción de jornada, la prestación por desempleo se calculará como si no hubiese reducción de jornada, incrementando hasta el 100% de la cotización anterior a la reducción, de modo que se cobraría la misma prestación que si se siguiese trabajando sin la reducción de jornada, ya que para el cálculo de la base reguladora se computarán las bases de cotización como si el trabajador no hubiese pedido una reducción. Para el cálculo de la prestación por desempleo no hay límites temporales como en el caso del resto de prestaciones de la Seguridad Social.
Ejemplo:
Eva tiene un hijo de 4 años, y pide una reducción de jornada del 50%, pasando su salario de 1.500 euros al mes a 750 euros al mes. Seis años más tarde, Eva sigue con la reducción de jornada, y es despedida. Eva pide la prestación por desempleo que se calcula como si todos los años de reducción de jornada hubiese seguido cotizando por un salario de 1.500 euros al mes.

En el caso de despido, ¿con qué salario calculo la indemnización?

En el caso de un despido de un trabajador con una reducción de jornada, la indemnización se tiene que calcular con el salario como si no se tuviese la reducción de jornada, siempre que no se haya superado el tiempo máximo de la reducción.
Eva es despedida con un despido objetivo por lo que tiene derecho a una indemnización de 20 días por año. Ha sido despedida cuando su hijo aún tiene 10 años, por lo que aún no se había pasado el tiempo máximo de la reducción, que es hasta que e hijo cumple 12 años La indemnización de Eva tiene que calcularse con su salario como si no hubiese reducción, 1.500 euros al mes.
Hay que tener en cuenta que en el caso de ser despedido teniendo una reducción de jornada por cuidado de un hijo, el despido en el caso de no ser procedente, debería ser considerado un despido nulo .
 
Referencias legales:


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