SI CUMPLES 61 AÑOS Y COBRAS EL PARO, ¿TE TIENES QUE JUBILAR?”
Las misivas llevan varios meses remitiéndose a ciudadanos que están a las puertas de llegar a los 61 años y que perciben la correspondiente prestación por desempleo. Concretamente, el aviso llega a los domicilios dos meses antes de alcanzar esa edad.
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En la carta se les informa de que deben jubilarse de manera anticipada para comenzar a cobrar la pensión contributiva, y al mismo tiempo retirarles la prestación que están percibiendo.
Se estudia si es posible poder jubilarse
Fuentes próximas al ministerio de Empleo confirman el envío de estas comunicaciones. Se acogen para hacerlo a la Ley de la Seguridad Social que regula el cobro de prestaciones por desempleo en los mayores de 55 años.
Sin embargo, explican que “no se jubila con carácter general a todos los parados que alcanzan los 61 años”. Matizan que se estudia caso por caso.
Advierten que, si el beneficiario de una prestación por desempleo a esa edad reúne ya todos los requisitos para acceder a la pensión contributiva en el Sistema de la Seguridad Social, en ese caso sí resulta obligado jubilarse.
Una de esas condiciones es, por ejemplo, que el parado cuente ya con más de 33 años cotizados.
Pérdida de un 20% en la futura pensión
Fuentes del Gobierno defienden esta medida porque aseguran que, con ese cambio de situación, un desempleado de 61 años “pasa, de cobrar 426 euros de paro, a los casi 600 que supone la pensión”.
Pero reconocen también que estos pensionistas sufrirán una pérdida de poder adquisitivo más adelante. Se calcula, en concreto, que la aplicación de la medida provocará en el futuro una merma de más de un 20% en su pensión de jubilación.
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