CONVENIO SUPERSOL JORNADAS DE TRABAJO
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 15. Jornada de trabajo y descansos.
La jornada máxima anual de trabajo durante toda la vigencia del presente Convenio
será de 1.810 horas anuales, a distribuir de lunes a domingo.
Con carácter general, la distribución y determinación de la jornada será efectuada por
cada Empresa de forma trimestral atendiendo a las necesidades del servicio, y será
comunicada a los trabajadores y sus representantes legales dentro del trimestre
inmediatamente anterior a su efectividad.
Adicionalmente, a lo expuesto en el párrafo anterior, las Empresas podrán distribuir
irregularmente la jornada fijada, hasta un tope máximo del 10 % de la misma y con un
límite de hasta 10 horas y un mínimo de 4 horas de jornada diaria ordinaria de trabajo,
respetando, salvo supuestos de fuerza mayor, un periodo mínimo de preaviso de 5 días
laborables. En cualquier caso el número máximo de jornadas que podrá realizarse al
máximo de las 10 horas será de 4 días al mes, sin que puedan acumularse más de dos
días consecutivos.
Los excesos o defectos de jornada derivados de dicha distribución
serán regularizados, con carácter general, dentro del trimestre inmediatamente posterior
a aquel en que hubieran tenido lugar.
En todo caso, se respetarán los periodos mínimos de descanso semanal previstos
legalmente, sin perjuicio de la posibilidad de acumulación de los mismos establecida para
la actividad del comercio por el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de
trabajo.