lunes, 21 de marzo de 2016

                                      CONVENIO SUPERSOL JORNADAS DE TRABAJO

CAPÍTULO III

Tiempo de trabajo Artículo 15. Jornada de trabajo y descansos.

 La jornada máxima anual de trabajo durante toda la vigencia del presente Convenio será de 1.810 horas anuales, a distribuir de lunes a domingo. Con carácter general, la distribución y determinación de la jornada será efectuada por cada Empresa de forma trimestral atendiendo a las necesidades del servicio, y será comunicada a los trabajadores y sus representantes legales dentro del trimestre inmediatamente anterior a su efectividad. Adicionalmente, a lo expuesto en el párrafo anterior, las Empresas podrán distribuir irregularmente la jornada fijada, hasta un tope máximo del 10 % de la misma y con un límite de hasta 10 horas y un mínimo de 4 horas de jornada diaria ordinaria de trabajo, respetando, salvo supuestos de fuerza mayor, un periodo mínimo de preaviso de 5 días laborables. En cualquier caso el número máximo de jornadas que podrá realizarse al máximo de las 10 horas será de 4 días al mes, sin que puedan acumularse más de dos días consecutivos.

Los excesos o defectos de jornada derivados de dicha distribución serán regularizados, con carácter general, dentro del trimestre inmediatamente posterior a aquel en que hubieran tenido lugar. En todo caso, se respetarán los periodos mínimos de descanso semanal previstos legalmente, sin perjuicio de la posibilidad de acumulación de los mismos establecida para la actividad del comercio por el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.