viernes, 3 de enero de 2014

MODIFICACIONES EN EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL (Real Decreto-Ley 16/2013)

Formalización

Se elimina la obligación de firmar el contrato a tiempo parcial en el modelo oficial establecido, sino que dependerá de lo previsto en el convenio colectivo, aunque deberá seguir formalizándose por escrito.

En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su forma de distribución según lo previsto en convenio colectivo.

Jornada: Horas extraordinarias y complementarias.

Se suprime la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

En relación con las horas complementarias se realizan una distinción:

◦ Horas pactadas. Son de realización obligatoria cuando estén pactadas por escrito con el trabajador. Se pueden realizar no sólo en contratos indefinidos, sino como también en aquellos temporales cuya jornada ordinaria no sea inferior a 10 horas semanales.

◦ Se incrementa el número de las que pueden realizarse, pasando del 15 al 30% de las horas ordinarias fijadas en el contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otros porcentajes con los límites de un mínimo de 30% y un máximo de 60%.

◦ Se reduce el plazo de 7 a 3 días para preavisar al trabajador del día y hora.

◦ Horas voluntarias. Solo se prevén para los contratos a tiempo parciales indefinidos con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.

El régimen de horas complementarias pactado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley continuará siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha, salvo que las partes acuerden modificarlo.

Por último, se establece una obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.

Periodo de prueba

Se acorta a un mes la duración del periodo de prueba en los contratos de duración determinada del artículo 15 del ET concertados por tiempo no superior a seis meses, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

Por otro lado aumentan las situaciones que interrumpen el cómputo del periodo de prueba, incluyendo el riesgo durante el embarazo, durante la lactancia y la paternidad a los ya existentes: incapacidad temporal, maternidad, adopción y acogimiento.

Reducción de jornada por cuidado de un hijo

Se aumenta de ocho a doce años la edad del menor que justifique una reducción de jornada por cuidado de un hijo cuando se tenga su guarda legal.

Contrato de apoyo a los emprendedores

Con esta reforma se permite el contrato de tiempo parcial de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, el cual goza de incentivos fiscales y bonificaciones a la seguridad social para la empresa y tiene las siguientes las características:

◦ Empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.

◦ Contrato por tiempo indefinido.

◦ Periodo de prueba de un año. Este período de prueba no puede establecerse cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.

Contratos que pueden realizar las Empresas de Trabajo Temporal

Las empresas de trabajo temporal se han visto beneficiadas con las reformas del mercado laboral, en la Ley 11/2013 se permitió la realización de contratos formativos. Ahora también se incorporan los contratos en prácticas.

Además se aumentan las bonificaciones por la transformación en indefinidos de contratos en prácticas a las empresas usuarias que concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido con trabajadores en prácticas cedidos por una ETT.

Contrato a tiempo parcial

Se posibilita la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional hasta el 31 de diciembre de 2014, ampliando el plazo que expiraba en el año 2013.

Cotización empresarial

Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales será única: el 6,70%. En consecuencia, el tipo de cotización será del 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.