sábado, 8 de febrero de 2014

DUDAS SOBRE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

El concepto de enfermedad profesional viene recogido en el artículo 116 de la LGSS:

“Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena, en las activ...idades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”

Las características fundamentales de la enfermedad profesional son:

- La enfermedad contraída es derivada de la actividad laboral.

- El agente productor debe ser un elemento o sustancia específica.

- La enfermedad debe de estar listada y reconocida en el cuadro de enfermedades profesionales para una actividad concreta. Si se padece una de estas enfermedades en un determinado trabajo, se presume que es una enfermedad profesional.

¿Cuál es la diferencia entre una enfermedad profesional y un accidente de trabajo?

La enfermedad profesional es un proceso lento y progresivo, mientras que el accidente de trabajo es súbito y repentino. Por otro lado, todas aquellas enfermedades contraídas a causa del trabajo por el trabajador, pero no incluidas en la lista de enfermedades profesionales, serán consideradas como accidentes de trabajo.

El cuadro de enfermedades profesionales

El Real Decreto 1299/2006 aprueba el cuadro de enfermedades profesionales con vigencia desde el 1 de enero de 2007. Dicho Real decreto establece:

Reglas para actualizar las enfermedades.

Dos anexos:

Anexo 1. Lista de enfermedades profesionales, recogiendolos en seis grupos. Dentro de cada grupo se recoge el agente susceptible de provocar una enfermedad y las principales actividades capaces de producirlas.

Anexo 2. Lista complementaria de enfermedades, cuyo origen profesional se sospecha, y cuya inclusión en el Anexo I podría contemplarse en el futuro.

¿Cómo se actualizan las enfermedades profesionales?

Se necesita el informe previo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para la incorporación por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Para el caso de que la enfermedad este contemplada en la legislación Europea, sólo será necesario el informe previo del ministerio de Sanidad.

¿Cuánto cobro por una baja por enfermedad profesional?

En primer lugar, hay que calcular la base reguladora con la suma de dos módulos:

Modulo 1: Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja, con exclusión de las horas extraordinarias dividido entre el número de días a que se refiere dicha cotización.

Módulo 2: Suma de las fracciones de base de cotizaciones correspondientes a las horas extraordinarias realizadas durante los 12 meses anteriores al mes de la baja dividido entre 365 días.

La cuantía de la prestación será el 75% de la suma de los dos módulos, que será percibida desde el día siguiente al de la baja en el trabajo estando a cargo del empresario el salario integro correspondiente al día de la baja. Para recibir una prestación económica, no se requiere de un periodo mínimo de cotización como se exige para el caso de la enfermedad común.

Duración

La duración máxima es de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Ejemplo de cálculo de baja por enfermedad profesional

Un trabajador que en el último mes la base de cotización por contingencias comunes ha sido de 1.430 euros, y por otro lado la suma de los últimos doce meses de la base de horas extraordinarias ha sido de 1.100 euros.

Módulo 1: 1430 euros / 30 días del periodo de cotización = 47,66 euros.

Suma de los dos módulos = 50.67 euros.

Desde el día que se produce la enfermedad profesional se cobrará el 75% de 50,67 euros= 38 euros/día.
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