Madrid,
9 de enero 2014
Estimados/as
compañeros y compañeras:
Con fecha 21 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del
Estado el Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer
la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores,
el cual, entre otras medidas, y como ya hiciera el Real Decreto-Ley 20/2012, de
13 de julio, con la ropa de trabajo, el quebranto moneda, el desgaste de útiles
y herramientas y las percepciones matrimoniales, ha añadido como computables en
la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, una serie de nuevos conceptos salariales que
hasta ahora, o no se tenían en cuenta (estaban exentos) o sólo computaban en un
determinado porcentaje.
Así, la Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley referido viene a
modificar el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, añadiendo
como conceptos incluidos y por tanto, computables en la base de cotización por
contingencias comunes y profesionales, entre otros, los siguientes:
§ La totalidad del importe abonado a los trabajadores
por pluses de transporte y distancia.
§ Las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social
(incluye Planes y Fondos de Pensiones, seguros, etc.) salvo las
correspondientes a la incapacidad temporal.
§ Las asignaciones asistenciales, salvo las
correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan
exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto
de trabajo.
§ La totalidad de los gastos normales de manutención
y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del
trabajador y del que constituya su residencia.
Se trata ésta de una modificación especialmente relevante de la Ley
General de la Seguridad Social, con ramificaciones e importantes efectos en
materia salarial y de negociación colectiva, dado que los conceptos que ahora
se incluyen como computables en la base de cotización, entran dentro del
concepto de percepciones no salariales o extra salariales, objeto habitual de
la negociación colectiva. La cual, puede quedar anulada en esta concreta
materia, por cuanto la nueva regulación pueda suponer un desincentivo para el
empresario a la hora de negociar estas percepciones.
Sin embargo, aún consciente de la especial transcendencia de esta
modificación normativa, el Ejecutivo continúa modificando el régimen jurídico
de la Seguridad Social de manera unilateral, sin diálogo ni acuerdo con las
organizaciones sindicales ni empresariales, cuyos representados son los sujetos
directamente afectados por estas medidas. Circunstancia que hemos vuelto a
exponer mediante carta remitida a la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social, en la que expresamente le mostramos nuestra disconformidad, tanto con
las formas como con el fondo de esta nueva modificación de la Ley General de la
Seguridad Social.
En definitiva, para el presente año 2014 los conceptos incluidos y
excluidos de la Base de Cotización serán los reseñados en la columna de la
derecha de la siguiente tabla extraída del Boletín “Noticias RED” de la página
web de la Seguridad Social, número 10/2013, de 27 de diciembre de 2013. (http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/SistemaRed/NoticiasRED/boletinesnoticiasa%C3%B1o2013/index.htm#178621)