martes, 4 de marzo de 2014

REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE UN HIJO O FAMILIAR


El trabajador/a tiene un derecho irrenunciable a solicitar una reducción de jornada en determinados supuestos previstos por la ley. Este carácter irrenunciable, significa que el t...rabajador siempre podrá optar disfrutar la reducción si él lo desea y no podrá ser limitado por convenio, ni por imposiciones de la empresa

A tenor del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores este derecho se tiene en los siguientes supuestos:

◦ Cuidado de un hijo menor de doce años. Se puede ejercer este derecho en cualquier momento hasta que el hijo cumpla los doce años.

◦ Trabajadores encargadas de hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no trabaje y no pueda encargarse por si misma.

◦ Trabajadores encargados del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no trabajen.

◦ Trabajadores al cuidado de un menor de 18 afectado por cáncer u otra enfermedad grave que precise de cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores. Las enfermedades consideradas graves vienen recogidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

En este último caso, para el cuidado de un menor de 18 años afectado por un cáncer o enfermedad grave la seguridad social otorga una prestación económica que palie la reducción de salario, provocada por la reducción de jornada.

El único límite existente en el Estatuto de los trabajadores se refiere a dos o más trabajadores en una misma empresa debido al mismo familiar “sujeto causante” solicitan una reducción de jornada, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cómo solicitar la reducción

Para que quede constancia de la reducción de jornada, y el trabajador no se vea perjudicado, es preciso que ésta sea solicitada por escrito. No existe ningún modelo oficial, aunque en determinados convenios colectivos vienen incorporados como anexos.

Preaviso

Salvo fuerza mayor, el trabajador deberá preavisar con 15 días de antelación. Además también que tendrá que preavisar con 15 días de antelación cuando finalice el periodo de reducción de jornada para la reincorporación a la jornada ordinaria de trabajo.

Horario en el que se puede disfrutar la reducción de jornada

La determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada corresponde al trabajador, aunque el convenio colectivo puede concretar el horario posible de la reducción de jornada.

La reducción de la jornada será en función de los siguientes baremos:

◦ En el caso de reducción de jornada por el cuidado el cuidado de un menor de doce años o familiar que no pueda valerse por sí mismo, la reducción será entre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada.

◦ En el caso del cuidado de un menor afectado por una enfermedad grave el trabajador tendrá derecho a una reducción de la jornada de al menos la mitad la mitad de la jornada. Pudiendo llegar a ser completa la reducción de jornada. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Discrepancias con la empresa

Al igual que en el permiso de lactancia, cuando la empresa no acepte el horario seleccionado por el trabajador, éste podrá impugnarlo ante los tribunales.

Además podrá solicitar daños y perjuicios. Estos daños y perjuicios pueden ser evitados por el empresario, si mientras se resuelve el asunto en los tribunales, permite al trabajador disponer del horario que ha solicitado.

Las discrepancias surgidas entre el empresario y el trabajador se resolverán mediante el siguiente procedimiento urgente al que se le dará tramitación preferente en los juzgados:

◦ El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

◦ En el acto de conciliación previa al juicio el empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas.

◦ El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días.

La sentencia que se dicte no será recurrible por ninguna de las partes, por lo que a las empresas les suele interesar llegar a acuerdos antes de alcanzar dicha vía.

Duración de la reducción

◦ En el supuesto de cuidado de hijos la duración máxima es hasta que el menor cumpla 12 años.

◦ En el caso de enfermedad grave es hasta que él cumpla los 18 años.

◦ En los demás casos no existe ningún límite en cuanto a la duración máxima del permiso de reducción de jornada.

Efectos de la reducción

Salario

El salario se ve reducido en la misma proporción que la reducción de jornada. La reducción salarial afecta tanto al salario base como a los complementos salariales que figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad social.

Indemnización en caso de despido y paro

En caso de despido, o finalización del contrato tanto el cálculo de la indemnización como el cálculo del paro se realizará como si la reducción de jornada no existiera.

Incapacidades permanente

A efectos del cálculo de prestaciones de Seguridad Social por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación durante los dos primeros años en el caso de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de 12 años y durante el primer año de reducción por cuidado de otros familiares la cotización se verá incrementada hasta el 100%. Esto quiere decir, que ante cualquier situación por la cual seamos beneficiarios de esas prestaciones de la seguridad social la cuantía será la misma que si no existiera la reducción de jornada.
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